DIGESTO

Expediente N°2215

2215,1987,1987-11-12,1987-11-16,ARTICULO 1º.- Afectase a la construcción del completo de hasta doscientos setenta y dos 272 unidades de vivienda impulsado por la ASOCIACION CIVIL CONJUNTOS HABITACIONALES DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS e.f CAMPANA para ser destinados a sus asociados, la parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1b; y que según croquis a obrante fs.66 del expediente 4016-20.850/86 mide: 200m en su costado al N.E. lindando con futura calle a ceder según Proyecto de Vivienda Campana III; su costado S.E. esta formado por línea de tres tramos que de N.E a S.O. miden. 92,50m el primero, lindante ambos con parte de la Parcela 2h; 72,50m el segundo y 90m el tercero, lindando ambos con la parte restante de la Parcela 1b destinada a Planta de Tratamiento; en su costado S.O mide 127,50m lindando con parte de la Parcela 1 a; y en su costado N.O mide 182,50m lindando también con parte de la Parcela 1 a; con una superficie de 29.975m2, y cuyas medida definitivas surgirán del plano de mensura y división que deberá practicarse sobre la Parcela 1 b para posibilitar la transmisión del dominio.- nnARTICULO 2°.- El inmueble a que hace referencia el artículo 1° de esta Ordenanza será transferido al INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Organismo que efectuara el financiamiento de la edificación con recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, una vez que se hayan cumplimentado los requisitos que determine la Municipalidad a tales efectos, en especial en lo que hace a la constitución legal de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTOS HABITACIONALES DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS e.f CAMPANA y la conformidad del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES a lo estipulado en el presente artículo, los requerimientos indicados a fs. 11/12 y 21vlta del expediente 4016-20.850/86 por Dirección General de Obras Planeamiento y Diseño Urbano y a fs. 23 del Departamento Catastro; y una vez efectuada la subdivisión de la referida fracción. ARTICULO 3º.- La transferencia a que alude el artículo anterior se efectuara a titulo oneroso. El precio que se abonara por la misma, la que será efectivizada mediante la respectiva Ordenanza, será el que surja de las tasaciones y demás elementos probatorios que practique la Municipalidad por intermedio de los organismos oficiales competentes, siendo dicho pago a cargo de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTOS HABITACIONALES DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS e.f CAMPANA y la escritura traslativa del dominio será otorgada a favor del INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. ARTICULO 4°.- Para el caso de la ASOCIACION CIVIL CONJUNTOS HABITACIONALES DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS e.f CAMPANA y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en cuanto les competa respectivamente, no cumplieran con los requisitos a que alude el artículo 2°, así como otros que pudieran surgir oportunamente, imprescindible para la concreción de la transferencia, dentro del termino de UN 1 año a partir de su notificación de la presente Ordenanza, quedaran sin efecto las disposiciones de la misma. ARTICULO 5°.- Derogase en todas sus partes la Ordenanza N° 2142/87.-. ARTICULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n