2213,1987,1987-10-22,1987-10-26,ARTICULO 1º.- Autorizase a la CAMARA UNION DE COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA, con domicilio legal en calle San Martín N° 275, de esta Ciudad, a organizar y llevar a cabo la “EXPOSICION INDUSTRIAL, COMERCIAL Y DEL AUTOMOVIL –CAMPANA CUNA DEL PRIMER AUTOMOVIL ARGENTINO”, en el predio en el que se encuentran ubicadas las instalaciones de la Firma INGENIERIA COMET S.C.A., sito en Avda. Cnel. J. A del Valle Larrabure N° 1199, de Campan, desde el 26 de noviembre de 1987 y hasta el 6 de diciembre de 1987.- nnARTICULO 2°.- Todos los gastos que ocasionen la organización y el desarrollo de la Exposición serán soportados exclusivamente por la entidad autorizada a llevarla a cabo, la que será totalmente responsable del mantenimiento y cuidado de las instalaciones y elementos a exponer, así como también de todo daño ocasionado a terceras personas dentro del predio de la muestra, responsabilidad esta que podrá derivar en una Compañía Aseguradora. ARTICULO 3º.- Autorizase a la CAMARA UNION DE COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA, a cobrar una entrada general de TRES AUSTRALES A 3.- a los mayores de doce 12 años que visiten la muestra, debiendo exceptuarse a sus pago a las visitas guiadas de escolares, en el horario de 13.00 a 17.00 horas, a los niños menores de doce 12 años y a los jubilados y pensionados ante la presentación de la correspondiente credencial que los acredite como tales; destinándose de dicho importe DOS AUSTRALES A 2.- para la entidad organizadora de la Muestra y UN AUSTRAL A 1.- para la Asociación Cooperadora del Hospital Municipal “San José”. ARTICULO 4º.- En la Exposición no se realizara ningún tipo de ventas y las firmas que promueven productos alimenticios podrán ofrecer degustaciones. ARTICULO 5º.- Los fondos que se obtengan de la realización de la Exposición serán destinados por al organizadora al fondo pro-edificio de su sede y la misma deberá presentar en la Municipalidad, dentro del termino de treinta 30 días contados desde su finalización, un balance detallado con los resultados arrojados de la muestra. ARTICULO 6º.- Exímese a la CAMARA UNION DE COMERCIO E INDUSTRIA – CAMPANA, del pago de los gravámenes que le correspondería abonar por la realización de la Exposición que se autoriza por la presente en concepto de Derecho a los Espectáculo Públicos. ARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n