2211,1987,1987-10-22,1987-12-26,ARTICULO 1º: Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº 2139/87. ARTICULO 2º: Dónase a la Provincia de Buenos Aires el bien ubicado en la parte alta de la Manzana 225 de la Circunscripción I, Sección C, en la intersección de las calles Luis P. Jacob y Matheu, de la Ciudad de Campana, el que de acuerdo al croquis obrante a fs. 2 del expediente Nº 4016-14.413/85 alcance I abarca parte de las Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la citada Manzana y parte de la calle Matheu desafectada del uso público por Ordenanza Nº 1730/83, con una superficie total de 2.572,85 m2.-n nARTICULO 3º: El inmueble que se dona en el artículo anterior será destinado a la construcción de un Helipuerto Sanitario para la Unidad Hospitalaria “San José”. ARTICULO 4º: La posesión del inmueble donado en el artículo 1º será otorgada a la Provincia de Buenos Aires en el momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones que sean necesarias a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 6º: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Arquitectura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y a la Subdirección de Inmuebles del Estado a los efectos de que está última haga constar en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad la norma legal que materialice la donación. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n