DIGESTO

Expediente N°2208

2208,1987,1987-10-22,1987-10-26,ARTÍCULO 1º.- Determinase como obligatorio el trámite de visación previa por parte de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL en los plazos municipales de obras a construir para edificios de propiedad horizontal cuando los departamentos, oficinas o locales de comercio, proyectados en los mismos superen la cantidad de cinco 5 unidades. ARTÍCULO 2º.- El visado determinado en el artículo 1º será condición indispensable para la aprobación municipal del plano.-n nARTÍCULO 3º.- Previo a otorgar el Certificado de Inspección Final correspondiente, se exigirá, como condición indispensable, la presentación por parte del profesional actuante de la aprobación de la cañería y cableado telefónico por parte de ENTEL. ARTÍCULO 4º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los mecanismos más idóneos para que esta tramitación sea lo más diligente posible. ARTICULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n