2201,1987,1987-10-22,1987-10-26,ARTÍCULO 1º.- Otórgase al Consejo Escolar del Partido de Campana, un subsidio mensual por la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO AUSTRALES CON SETENTA CENTAVOS A 2.195,70.-, reajustable automáticamente con los mismos porcentajes de los incrementos salariales que se otorguen al personal municipal, para ser distribuido entre las seis 6 Consejeras Escolares de Campana, en concepto de indemnización compensatoria por la afectación de sus actividades privadas. ARTÍCULO 2º.- A los efectos de afrontar la erogación que durante el año en curso demande el cumplimiento de las disposiciones del artículo 1º, créase en el Presupuesto General de Gastos para el año 1987, la Partida 1.3.11. “Subsidio al Consejo Escolar de Campana”, dentro del Item I, de la Finalidad I, con un monto de OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS AUSTRALES CON OCHENTA CENTAVOS A 8.782.80. ARTÍCULO 3º.- Los fondos necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 2º se tomarán de la Partida 1.1.1.2.6.1. “Compensación Consejeras Escolares”, del Item I, de la Finalidad I, por la suma de CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO AUSTRALES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS A 5.594,34 y de la Partida 1.4.1. “Crédito Adicional”, por la suma de TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO AUSTRALES CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS A 3.188,46, todo ello del Presupuesto General de Gastos para el año 1987. ARTÍCULO 4º.- El Consejo Escolar del Partido de Campana deberá rendir cuentas anualmente, antes del cierre de cada ejercicio, ante la Contaduría Municipal, del destino dado a los subsidios recibidos. ARTÍCULO 5º.- Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nro. 1787/84 y el artículo 7º del Decreto Nro. 697/87 dictado por el Departamento Ejecutivo “Ad – Referéndum” de su convalidación y la del Decreto Nro. 512/87 por parte del Departamento Deliberativo mediante la respectiva Ordenanza.-n nARTÍCULO 6º.- Las disposiciones de esta Ordenanza rigen con retroactividad al 1º de setiembre de 1987 y hasta tanto no medie norma legal por la que expresamente se la derogue, para lo cual el Departamento Ejecutivo deberá prever en los Presupuestos Generales de Gastos correspondientes a futuros ejercicios, la inclusión de la Partida pertinente para afrontar las erogaciones que su cumplimiento demande.-n nARTICULO 7°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1988-08-08;