DIGESTO

Expediente N°2198

2198,1987,1987-10-22,1987-10-26,ARTICULO 1º: Establécese el procedimiento que se detalla a continuación como requisito para la obtención de la habilitación municipal de depósitos de microgarrafas, garrafas y cilindros de gas de hasta cuarenta y cinco kilogramos 45 Kg.: nn1.1 Cumplimentar el relevamiento Técnico y la Cédula de Empadronamiento necesarios para la obtención de la correspondiente autorización para el desarrollo de la actividad.-n1.2 Dentro de los treinta 30 días subsiguientes a la fecha de notificación del acto administrativo que otorga la autorización de la actividad, se deberán efectuar las tramitaciones necesarias ante Gas del estado Sociedad del Estado, a efectos de conseguir la inscripción ante dicho ente.-n1.3 Con la documentación a que alude en los apartados 1.1 y 1.2 gestionar la habilitación municipal. ARTICULO 2º: La habilitación mencionada en el articulo 1º se otorgará por un plazo de cinco 5 años, vencido el cual podrá renovarse siempre que se encuadre dentro de las reglamentaciones vigentes. ARTICULO 3º: Los depósitos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza se encuentren en funcionamiento, contando con habilitación municipal, podrán continuar funcionado en las condiciones en que han sido habilitados, por el termino de DOS 2 años a contar de la fecha referida en el presente articulo. Vencido este plazo deberán renovar dicha habilitación cumplimentando al efecto lo dispuesto en al apartado 1.2 del articulo 1º de esta Ordenanza, bajo apercibimiento de caducar la misma en forma automática. ARTICULO 4º: La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-nttt