2178,1987,1987-09-24,1987-09-28,ARTICULO 1º: Autorízase la adquisición sujeta a los términos del inciso 10º, de Artículo 156º del Decreto-Ley Nº 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades t.v. de los siguientes inmuebles situados en la Ciudad y Partido de Campana, con todo lo edificado y plantado en ellos: a una fracción de terreno constituída por parte del lote 4 de la manzana 6 y que en el plano especial de subdivisión se designa como “Lote A”; con una superficie de 383,45 m2., lindante por su frente al Oeste con la calle San Martín, por su costado Sud con el Lote 6 de su Manzana, por un fondo al Este con el excedente A y por su costado Norte por el Lote “B”, ambos de su plano especial, domino inscripto en la matrícula 2438 14 del Registro del Partido de Campana a nombre de FUMESTERIA INDUSTRIAL S.A., partida inmobiliaria 3414 y cuya nomenclatura catastral es: Parcela 16 a, de la Manzana 56, Sección A, Circunscripción I, y b una fracción de terreno contigua a la anterior constituída por parte del Lote 4 de la Manzana 6 del nuevo plano oficial y que en el especial de subdivisión que cita su título se designa como Lote “B” con una superficie de 366,55 m2., lindante por su frente con calle San Martín, por su fondo con el excedente B, por el Norte con el Lote 2 y por el Sud con el Lote “A” de su mismo plano, dominio inscripto en la matrícula 2450 14 del Registro del Partido de Campana a nombre de FUMISTERIA INDUSTRIAL S.A., partida inmobiliaria 6919, y cuya nomenclatura catastral es: Parcela 16 c, de la Manzana 56, Sección A, Circunscripción I, para ser adjudicados en propiedad a título gratuito a la Empresa Nacional de Correos y telégrafos ENCOTEL, con destino exclusivo a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la oficina Campana de esa Empresa Nacional y vivienda para el Jefe de la aludida dependencia. ARTICULO 2º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la titular de dominio del inmueble referido en la presente Ordenanza, el respectivo contrato de compra-venta, a los efectos de cumplimentar lo previsto en el artículo 1º. ARTICULO 3º: Los fondos necesarios para dar cumplimiento a las obligaciones emergentes de la compra que se autoriza en esta Ordenanza, se tomarán de la Partida 2.5.1.5. “Compra de Inmuebles”, de Item I, Finalidad I, Presupuesto General de gastos para el Año 1987. ARTICULO 4º: La adquisición que se autoriza por esta Ordenanza, queda condicionada a la convalidación del Acta Convenio celebrada con fecha 17 de Julio de 1987 entre esta Comuna y ENCOTEL, “Ad-Referendum” de su convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante y del Señor Administrador General de la citada Empresa Nacional. ARTICULO 5º: Comuníquese al D. E. a sus efectos.