2177,1987,1987-09-24,1987-09-28,ARTÍCULO 1º.- Convalidase en todos sus términos el Convenio celebrado a los dos días del mes de abril de 1987 “Ad – Referéndum” de su aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante, entre la Municipalidad de Campana y el Banco de la Ribera Cooperativo Limitado, con domicilios legales en Avda. Rivadavia N° 371, Campana, Partido del mismo nombre, y calle Urquiza N° 27 de la Ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Partido de San Nicolás, jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, representados por el Señor Intendente Municipal D. Calixto Bartolomé DELLEPIANE, y los Señores Arnaldo Victor PERALTA y Fernando Fulvio RASTELLI, respectivamente, por el cual el Banco, por intermedio de su Sucursal Campana, sita en calle San Martín N° 98 de esta Ciudad, se hace cargo de la cobranza en sus ventanillas de los importes de las facturas emitidas por la Municipalidad, correspondientes a: Tasa por Alumbrado Público de terrenos baldíos únicamente; Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Contribución Voluntaria para Fondo de Construcción de Edificios Escolares Nivel Secundario Nacionales y Provinciales; Tasa por Servicios Sanitarios; y Tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal, del año 1987, en las condiciones expresamente establecidas en el mismo, percibiendo por la realización del servicio, una tarifa uniforme del uno por ciento 1% sobre el total de los fondos recaudados, siendo el importe resultante deducido de las sumas a depositar en las Cuentas Corrientes Fiscales citadas en su Cláusula Tercera, hasta la finalización del último período anual consignado en la agenda de iniciación y vencimientos de cada periodo que la Municipalidad suministre al Banco, y cuya copia carbónica corre agregada a fs. 61/62 del expediente N° 4016 – 23493/81 Alcance I. ARTICULO 2°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-