2172,1987,1987-09-24,1987-09-28,ARTICULO 1º: Créase el “COMITÉ DE PREVENCION Y PROTECCIÓN DE COSTAS DEL PARTIDO DE CAMPANA”, el que estará presidido por el Intendente Municipal e integrado por representantes de cada uno de los siguientes organismos municipales: Departamento Deliberativo, Secretaría de Salud y Acción Social y Departamento Saneamiento Ambiental, contando además con la participación de representantes de las siguientes empresas: AYASA S.A.C.I., SIDERCA S.A.I.C., ESSO S.A.P.A., CABOT ARGGENTINA S.A.I.C. y CARBOCLOR INDUSTRIAS QUIMICAS S.A.I.C; de los organismos nacionales: Fábrica Militar de Tolueno Sintético de Campana de la Dirección General de Fabricaciones Militares, Prefectura Campana de la Prefectura Naval Argentina, y Jefatura del Puerto Campana de la Administración General de Puertos; de los Clubes: Náutico Norte y Campana Boat Club; y de las areneras: ARENERA CAMPANA S.A. y NAVIERA LOJDA HNOS. S.A.N.C.I.F.I. y M. ARTICULO 2º: Serán funciones del COMITÉ DE PREVENCION Y PROTECCION DE COSTAS DEL PARTIDO DE CAMPANA:nAElevar al Departamento Ejecutivo municipal un programa de trabajos en casos de contingencias de derrames y su seguimiento en el supuesto de que se produzca el hecho.nBPosibles acciones conjuntas para evitar la contaminación de las costas. ARTICULO 3º: Para su funcionamiento el Comité establecerá su Reglamento Interno, el que deberá ser aprobado por el Departamento Deliberativo. ARTICULO 4º: El Comité se reunirá periódicamente y de acuerdo a las necesidades que determine su Reglamento Interno. ARTICULO 5º: Los integrantes del comité ejercerán sus funciones con carácter “ad-honorem”. ARTICULO 6º: El Comité deberá comenzar a funcionar en un plazo de 30 días a partir de la fecha de promulgación de la presente Ordenanza, término dentro del cual la Secretaría de Salud y Acción Social propondrá su representante y el del Departamento Saneamiento Ambiental, como así también solicitará a los organismos, empresas y entidades que se mencionan en el artículo 1º, que designen los suyos, a efectos de la integración de ese Cuerpo por parte del Departamento Ejecutivo mediante la sanción del pertinente Decreto.nEn un plazo de sesenta 60 días a partir del primer día de reunión del mismo, el Comité deberá elevar al Departamento Ejecutivo, para su posterior remisión al Departamento Deliberativo el proyecto de su Reglamento Interno, a los fines previstos en el artículo 3º. ARTICULO 7º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-nttt