2169,1987,1987-07-23,1987-07-31,ARTICULO 1º.- Instituyese cuatro 4 Becas de Trabajo destinadas a los alumnos que cursen el 5° o 6° Año del Ciclo Superior “Especialidad Química “, en la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 1 “Luciano Reyes” de este Partido, cuya tramitación, otorgamiento y cobro deberán regirse por las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 2°.- Las Becas se otorgaran exclusivamente a alumnos radicados en el Partido de Campana, cuyo promedio anual de calificaciones supere los siete 7 puntos, para quienes por su condición socioeconómica, la percepción de este beneficio resulte una ayuda que les posibilite la continuación de sus estudios . ARTICULO 3°.- Las Becas se percibirán mensualmente, durante los meses de marzo a noviembre, ambos inclusive. Durante este periodo los becarios deberán cumplir cinco 5 horas diarias de labor en le Departamento Saneamiento Ambiental, de la Secretaria de Salud y Acción Social, dentro del horario de 07:00 a 17:00 horas, desarrollando las siguientes tareas:n- Análisis Químico, Bacteriológicos y Físicos, según programas que desarrolle la Municipalidad. ARTICULO 4°.- El monto de las Becas de Trabajo será el equivalente al cincuenta por ciento 50% del sueldo correspondiente a la Clase IV, del Agrupamiento Personal Técnico, del Escalafón para el Personal Municipal. ARTICULO 5°.- En el mes de diciembre de cada año, la Secretaria de Salud y Acción Social requerirá a la Dirección de la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 1 “Luciano Reyes”, una nomina con ocho 8 alumnos propuestos, con los promedios e informe socioeconómico respectivos.ntDicha nomina será considerara por el Departamento Ejecutivo para la selección final. ARTICULO 6°.- Previo al ingreso se les efectuara a los becarios un examen de aptitud física, en la Unidad Hospitalaria “San José”, de esta Comuna. ARTICULO 7°.- Para percibir las Becas de Trabajo, sus titulares observaran el siguiente procedimiento:naDurante todos y cada uno de los meses mencionados en el artículo 3°, los alumnos deberán obtener, previo el cobro de al Beca, una certificación del establecimiento educacional en la que conste su condición de alumno regular durante el mes que corresponda.nbCon la certificación y el documento de identidad, el becario concurrirá al Departamento de Saneamiento Ambiental, en el que entregara la certificación que quedara retenida en esa dependencia, la que a su vez la hará entrega del recibo de pago autorizado, el que se hará efectivo en la Tesorería Municipal bajo respectiva constancia.ncEl becario también entregara en el Departamento de Saneamiento Ambiental, fotocopia autenticada del Boletín de Calificaciones, cada vez que este le sea entregado por el establecimiento educacional. ARTICULO 8°.- La asistencia de los becarios sea registrada en un Libro especialmente habilitado al efecto por el Departamento Saneamiento Ambiental. ARTICULO 9°.- Serán causales de cesación del derecho de percepción de la Beca concedida:naInasistencias reiteradas sin justificar.nbInconducta o falta de empeño en las tareas encomendadas.ncDejar de pertenecer al establecimiento educacional.nnARTICULO 10°.- Producida una vacante y siempre que esto ocurra antes del mes de septiembre, se otorgara el beneficio a otro de los alumnos propuestos por la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 1 “Luciano Reyes” y que a criterio del Departamento Ejecutivo reúna las condiciones necesarias para ello. ARTICULO 11°.- En cada oportunidad en que se disponga el otorgamiento de Becas de Trabajo, el Departamento Ejecutivo remitirá copia del acto administrativo dictado al efecto a la Escuela Provincial de Educación Técnica N° 1 “Luciano Reyes”. ARTICULO 12°.- El Departamento Ejecutivo deberá prever que al momento del otorgamiento de las Becas, los beneficiarios cuenten con el correspondiente seguro de vida. ARTICULO 13°.- Los fondos necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ordenanza se tomaran de la Partida 1.3.4. “Becas”, del Item I, Finalidad V, del Presupuesto General de Gastos vigente, o la que haga sus veces de los Presupuestos de futuros ejercicios. ARTICULO 14°.- A los fines de la implementacion durante el presente año de las disposiciones de esta Ordenanza, refuérzase la Partida 1.3.4. “Becas” del Item I, Finalidad V, del Presupuesto General de Gastos vigente, en la suma de CINCO MIL AUSTRALES A 5.000.-, tomándose los fondos para tal fin de la Partida 1.4.1. “Crédito Adicional” del aludido Presupuesto. ARTICULO 15°.- La presente Ordenanza entrara en vigencia el día siguiente al de su promulgación. ARTICULO 16°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n