2162,1987,1987-07-23,1987-07-27,ARTICULO 1º.- Fijase la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS CUATRO AUSTRALES CON TREINTA CENTAVOS A 19.500.604,30.- el Presupuesto General de Gastos para el año 1987, conforme a la Planilla ANEXO I que forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 2º.- Establecense en la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL SEISCIENTOS CUATRO AUSTRALES CON TREINTA CENTAVOS A 19.500.604,30.-, el Calculo de Recurso destinados a la financiación del Presupuesto General de Gastos para el año 1984, conforme al detalle que obra en la Planilla que como ANEXO II forma parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- Determínense en SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE 779 los cargos de la Planta Permanente de Personal del Departamento Ejecutivo; y en DIECIOCHO 18 Concejales, UN 1 Secretario del Honorable Concejo Deliberante y CUATRO 4 cargos de Planta Permanente de Personal, la dotación del Departamento Deliberativo; conforme el detalle consignado en la Planilla “Detalle de Sueldos Individuales a partir del 1° de enero de 1987”, que se aprueba por la presente Ordenanza y que como ANEXO III se declara parte integrante de la misma. ARTICULO 4º.- Los importes consignados en la Planilla “Detalle de Sueldos Individuales” que como ANEXO III forma parte integrante de esta Ordenanza, son los fijados al 1° de enero de 1987 y sobre ellos se deben aplicar los incrementos salariales acordados entre esa fecha y la de sanción y promulgación de esta Ordenanza, que se tendrán por validos. ARTICULO 5º.- Apruébase la afectación presupuestaria efectuada para el Plan de Obras 1987 en el ANEXO IV de esta Ordenanza, la que modifica y sustituye el Plan de Obras determinado para este año en el ANEXO VIII de la Ordenanza N° 2088/86 Presupuesto General de Gastos para el año 1986. ARTICULO 6º.- Apruébase la Planilla Analítica de Créditos Globales ANEXO IV y la Planilla de Retribuciones Globales ANEXO V, conforme a la Estructura, Plan de cuentas y Nomenclador de Recursos ANEXO VI y Gastos ANEXO VII, y declaranse a los mencionados Anexos parte integrante de la presente Ordenanza. ARTICULO 7º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para otorgar por si, incrementos salariales se acuerdo a las normas que en esa materia establezcan los Gobiernos Nacional y/o Provincial, y para efectuar las adecuaciones presupuestarias que por tal motivo correspondieren. ARTICULO 8º.- Derogase en todas sus partes el Decreto N° 001 del 02 de enero de 1987 del Departamento Ejecutivo, y autorizase al mismo a efectuar las adecuaciones contables y presupuestarias que de su aplicación se hagan necesarias. ARTICULO 9º.- La presente Ordenanza se publicara oficialmente en la Edición Especial que a tal efecto se emitirá del Boletín Municipal de esta Comuna. ARTICULO 10°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n