2161,1987,1987-07-23,1987-07-28,ARTICULO 1º: Sustitúyense los artículos 1º, 2,º 4º, 7º, 8º, 9º, 10º, 14º, 15º, 19º, 23º, 24º, 41º, 50º, 52º, 54º, 55º, 56º, 62º, 65º, 67º, 69º, y 70º de la Ordenanza Nº 2116/86, por los siguientes:nn“ARTICULO 1º: Establécese la Carrera Profesional Hospitalaria para los profesionales que prestan servicios en la Unidad Hospitalaria San José, dependiente de la Dirección Salud Pública, de la Secretaría de Salud y Acción Social de esta Comuna, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial Nº 10.471 y su reglamentación, o normas que en el futuro las reemplacen, en aquello en que las mismas no se opongan a las disposiciones de esta Ordenanza. “ARTICULO 2º: La Carrera establecida por la presente Ordenanza, abarcará las actividades destinadas a la atención médica integral del individuo por medio de la práctica de los profesionales de la salud, ejercida a través de las acciones de fomento, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud de la población, y a programar, dirigir, controlar y evaluar las mismas. “ARTICULO 4º: El personal incorporado al régimen escalafonario tendrá un escalafón horizontal de cargos, que consta de los siguientes grados:nnASISTENTE nAGREGADOnDE HOSPITAL “C”nDE HOSPITAL “D”nDE HOSPITAL “A”nASISTENTE TÉCNICO DE ADMINISTRACION HOSPITALARIAnEl grado de Asistente se adquiere al ingreso. Cada cinco 5 años y en forma automática los profesionales escalafonados serán encasillados en los grados superiores descriptos en este artículo, hasta el de Hospital “A” inclusive.-nA los profesionales concurrentes que ingresen al escalafón se les computará la antigüedad en la concurrencia para su encasillamiento en el grado escalafonario que corresponda.-nSerá requisito indispensable de admisibilidad para el cargo de Asistente Técnico de Administración Hospitalaria el haber efectuado cursos de Salud Pública o Administración Hospitalaria con no menos de quinientas 500 horas dictadas por organismos docentes reconocidos y acreditar como mínimo cinco 5 años de ejercicio profesional.-nPor única vez, al producirse la incorporación de los profesionales que actualmente prestan servicios en la Unidad Hospitalaria san José al régimen instituido por esta Ordenanza, la harán en el Grado que les corresponda, de acuerdo a la antigüedad que tengan reconocida en esta Comuna a la fecha de entrada en vigencia de la misma, por servicios prestados en establecimientos oficiales, nacionales, provinciales y/o municipales. “ARTICULO 7º: No podrán ingresar o reingresar a la Carrera:naEl que hubiere sido exonerado o declarado cesante en el ámbito oficial nacional, provincial o municipal, por razones disciplinarias, mientras no esté habilitado.-nbEl que tenga proceso penal pendiente o haya sido condenado en causa criminal, por hecho doloso de naturaleza infamante, salvo rehabilitación.-ncEl que haya sido condenado por delito peculiar al personal de la Administración Pública.ndEl fallido y/o concursado civilmente, mientras no tenga su rehabilitación judicial.-neEl alcanzado por alguna inhabilitación dispuesta por el organismo que tenga a su cargo el manejo de la matricula.-nfEl alcanzado por disposiciones que le creen incompatibilidad o inhabilidad. “ARTICULO 8º: El personal tendrá un escalafón vertical denominado funciones con jerarquía creciente cuya denominación es la siguiente:n1.- Jefe de Unidad de Diagnóstico y Tratamiento.-n2.- Jefe de Unidades Sanitarias o Jefe de Centros Periféricos Asistenciales.n3.- Jefe de Sala o Subjefe de Servicio.-n4.- Jefe de Guardia.-n5.- Jefe de Servicio.-n6.- Director Asociado.-n7.- Director.-nLas funciones de Director Asociado y de Director, serán desempeñadas por profesionales universitarios de la Salud, que serán designados en base a un concurso cerrado, lo que les permitirá permanecer en el cargo durante un período de cuatro 4 años, no renovable son concurso mediante.-nEn tal caso, al profesional sobre el cual recaiga el nombramiento, se le reservará el cargo escalafonario en el cual revista, mientras tenga asignadas las funciones mencionadas.-nFacúltase al Departamento Ejecutivo, por única vez y con carácter excepcional, respecto del cargo de Director, a producirse su cobertura por el término de cuatro 4 años prescindiendo del concurso respectivo. “ARTICULO 9º: En el caso de las funciones enumeradas en los incisos 1. A 5 del artículo 8º de esta Ordenanza, por única vez, al producirse la incorporación de los profesionales que actualmente prestan servicios en la Unidad Hospitalaria San José al régimen instituido por est norma legal, lo harán con las funciones actuales y/o sus equivalentes. Dentro de los seis 6 meses de incorporados, se concursarán íntegramente las funciones.-nEstas funciones que se cubrirán por concurso y se ejercerán por un período de cuatro 4 años, serán desempeñadas por profesionales escalafonados en el Grado Hospital “A”, “D”, y “C”, y por excepción, con grados agregado o asistentes, cuando no hubiera postulantes en los grados mencionados en primer término.-n n“ARTICULO 10º: Los deberes y atribuciones correspondientes a las funciones establecidas en el artículo 8º de esta Ordenanza, serán establecidas en el Reglamento Interno de la Unidad Hospitalaria San José. “ARTICULO 14º: Considérase a la Unidad Hospitalaria San José, encuadrada dentro de la Categoría de HOSPITAL SUBZONAL – ESTABLECIMIENTO PERFIL “B”, con la inclusión dentro del escalafón vertical denominado funciones con jerarquía creciente que contempla el artículo 8º de la función Jefe de Unidades Sanitarios o Jefe de Centros Periféricos Asistenciales. “ARTICULO 15º: Entiéndese por función de UNIDAD DE DIAGNOSTICO O TRATAMIENTO a aquella que resulta de organizar y administrar la actividad que se cumple en un agrupamiento físico o funcional con tareas específicas de su especialidad.nEntiéndese por función nivel de UNIDADES SANITARIAS o CENTROS PERIFERICOS ASISTENCIALES, a aquella que resulta de organizar y administrar actividades integradas de atención médica para pacientes ambulatorios en organismos descentralizados, en su conjunto”. “ARTICULO 19º: Entiéndese por función de DIRECTOR a aquella de cuya actividad depende la organización y administración del establecimiento . Constituye la máxima autoridad de este último y depende de la Dirección Salud Pública, de la Secretaría de Salud y Acción Social, o las que en el futuro hagan sus veces.-nEl DIRECTOR ASOCIADO, tiene por función asistir al Director en las actividades que este expresamente le delegue, revistiendo el carácter de reemplazante natural de aquel en los casos de ausencia transitoria. “ARTICULO 23º: Establécese los siguientes concursos: naConcurso abierto de méritos y antecedentes para el ingreso al régimen escalafonario de la Carrera Profesional Hospitalaria, establecido en el artículo 4º de la presente Ordenanza.-nbConcurso cerrado de profesionales escalafonados para la cobertura de las funciones de Director, Director Asociado, Jefe de Servicio, Jefe de Guardia, Jefe de Sala o Subjefe de Servicio, Jefe de Unidades Sanitarias o Jefe de Centros Periféricos Asistenciales, y el Jefe de Unidad de Diagnóstico o Tratamiento, cuando la vacante se produzca por finalización de períodos fijados en los artículos 8º y 9º según corresponda.-nCuando la vacante se produzca por otras causas como jubilación, cesantía, renuncia, exoneración o fallecimiento, se nombrará interinamente al profesional del servicio con mayor antigüedad y se llamará posteriormente a concurso abierto dentro de los SEIS 6 meses.-nPara el caso de creación de nuevos servicios, no existentes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las funciones con jerarquía creciente podrán ser cubiertas mediante concurso abierto.nConocido el resultado de concurso, la autoridad administrativa podrá modificar los destinos o ámbito de revista del personal afectado a los servicios concursados, de acuerdo a las necesidades de continuidad de las prestaciones.-n n“ARTICULO 24º: Se entiende por concurso cerrado, aquel que se realiza entre el personal profesional escalafonado del establecimiento.-nSe entiende por concurso abierto, aquel que se realiza entre el personal profesional escalafonado en el presente régimen, en el de la Ley 10.471 o norma que la supla en el futuro, o profesionales no incursos en los mismos. “ARTICULO 41º: El jurado aplicará las siguientes bases, en el orden en que se enumeran para la calificación de los candidatos que se presenten en concurso y en todos los casos, los antecedentes deberán referirse a la profesión y a la especialidad en concurso o a la función directiva a ocupar: n1.- ANTIGÜEDAD:naEjercicio profesional: 1 punto por cada año, hasta un máximo de 20 puntos.-nbComo profesional concurrente: 2 puntos por año hasta un máximo de 20 puntos.-ncPor internado rotatorio y residencia completa: 3 puntos por cada año y por jefatura de residencia: 4 puntos.-ndComo profesional escalafonado: 4 puntos por año.-neEn los concursos abiertos para cubrir vacantes, se otorgará un punto más al concursante que provenga del establecimiento donde se concursa el cargo, con no menos de 1 año de antigüedad en el mismo.-nEl ejercicio de cargos directivos referentes a la responsabilidad de la ejecución y coordinación de acciones de salud, en el ámbito provincial o municipal, se computarán como antigüedad en el escalafón al sólo efecto de la asignación de puntaje a que se refiere el apartado d. 2.- TRABAJOS:naPor uno o más trabajos de aporte o monografías presentadas en sociedades científicas profesionales de prestigio reconocido y/o publicados en revistas científicas argentinas o extranjeras: 1 punto por cada año.-nbPor trabajos originales de investigación certificados previamente por el Colegio Médico que rija la matrícula: 9 puntos por trabajo, no computándose más de un trabajo cada tres años.-ncAquellos trabajos realizados mediante becas ganadas por concurso de oposición en Instituciones Científicas oficiales, sumarán 1 punto más si corresponden al inciso b. Si dichos trabajos son premiados, acumularán 1 punto más.-ndEn ningún caso se podrá computar más de 1 trabajo por año. 3.- CURSOS: Organizados por Instituciones Oficiales que incluyan la exigencia de evaluación final.-naPor asistencia a curso de corta duración entre 40 a 50 hs. netas 2 puntos por curso hasta un máximo de 4 puntos.-nbPor asistencia a cursos de más de 400 horas: 8 puntos computándose un solo curso.-ncPor aquellos cursos realizados mediante becas por concurso de oposición se agregará 1 punto si corresponde al inciso a y 2 puntos si corresponde al inciso b.-ndPor el dictado de estos cursos, habiendo participado en no menos del 25% de las horas totales del mismo y actuando en la evaluación final siempre fuera del horario asistencial, y que no pertenezca a la docencia universitaria en la especialidad concursada durante ese lapso, si pertenece al inciso a 2 puntos; y si pertenece al inciso b 4 puntos. 4.- TITULOS:naPor título especializado de post grado otorgado por Universidad Nacional o título de especialidad reconocida por Colegio Profesional que rige la matrícula: 6 puntos.nbPor título superior de doctorado en la profesión en concurso: 2 puntos.nn5.- FUNCIONES:nPor función ganada por concurso y desempeñada en período completo: 6 puntos. 6.- DOMICILIO:nPor domicilio real en el Partido o limítrofes: 4 puntos. 7.- RELATOR OFICIAL:nCon participación activa y personal en el relato y tratamiento completo del tema en Congresos Científicos nacionales y extranjeros reconocidos: 6 puntos. La Secretaría de Salud y Acción Social o la que haga sus veces, tendrá la facultad de ampliar los requisitos para el llamado a concurso, cuando por la naturaleza de la función a cubrir ello resulte conveniente. “ARTICULO 50º: Las funciones de Director y de Director Asociado se cumplirán en jornadas de CUATRO 4 horas diarias de lunes a viernes, con guardia administrativa pasiva entre Director, Director Asociado y Jefe de Servicio para cobertura de sábados, domingos y feriados. El llamado a concurso para cubrir estas funciones deberá especificar esta situación. “ARTICULO 52º: El sueldo básico mensual para los grados de Asistente, Agregado, Hospital “C”, Hospital “D”, y Hospital “A”, resultará de multiplicar los módulos equivalentes al 8%, 8 ½% y 9%, 10% respectivamente del salario mínimo fijado para la Administración Pública Provincial, por el número de horas semanales de trabajo asignadas por la autoridad administrativa. El asistente técnico de Administración Hospitalaria percibirá al ingreso una remuneración equivalente al cargo de Profesional Asistente, adquiriendo luego los sueldo equivalentes a los restantes cargos consignados en este artículo, en forma automática cada cinco 5 años hasta el Nivel de Hospital “A”. “ARTICULO 53º: BONIFICACION POR FUNCION: Las funciones con jerarquía creciente establecidas en los incisos 1 a 5 del artículo 8º, que hayan sido asignadas en las condiciones fijadas en esta Ordenanza, mientras se ejerzan, serán bonificadas con el porcentaje del sueldo básico correspondiente según lo previsto en el artículo 52º que respectivamente se indica:nJefe de Unidad de Diagnóstico o Tratamiento, cinco por ciento 5%.-nJefe Unidad Sanitaria o Jefe de Centros Periféricos Asistenciales, diez por ciento 10%.-n- Jefe de Sala o Subjefe de Servicio, veinte por ciento 20%n- Jefe de Guardia, veinte por ciento 20% n- Jefe de Servicio, cuarenta por ciento 40%nn“ARTICULO 54º: Establécense para el personal comprendido en esta Ordenanza, los siguientes adicionales:naPor antigüedad: por cada año de servicio desempeñado en establecimientos oficiales, nacionales, provinciales y/o municipales, salvo que por los mismos se perciba beneficio similar, jubilación o retiro. El monto del adicional será determinado en base a los siguientes porcentajes sobre los sueldos asignados a cada cargo o función:n1.- Para todas las funciones: dos por ciento 2%n2.- Para cargos: dos y medio por ciento 2,5%nbPor destino Desfavorable: Esta bonificación que alcanza únicamente a los profesionales comprendidos en el régimen de la Carrera instituida por esta Ordenanza, que presten servicios en los CENTROS PERIFERICOS ASISTENCIALES, se fija en el cuarenta por ciento 40% de los sueldos asignados a cada cargo o función. “ARTICULO 55º: ADICIONAL POR BLOQUEO DE TITULO: Al personal comprendido en esta Carrera al que se le bloquee el titulo con inhabilitación total para el ejercicio de su profesión fuera del ámbito de la misma como consecuencia del cargo a función que desarrolle, se lo deberá bonificar con un cien por ciento 100 % del sueldo que le corresponde a su categoría.nEn el caso de estimarse necesario este requisito, se lo deberá consignar en el respectivo llamado a concurso. “ARTICULO 56º: La remuneración que percibirá quien desempeñe la función de Director resultara de multiplicar el sueldo asignado al cargo de Director General de la Ley 10.430 –Estatuto General para el Personal de la Administración Publica Provincial – por el coeficiente 0,6825.-nLa remuneración que percibirá quien desempeña la función de Director Asociado resultara de multiplicar el sueldo asignado al cargo de Director General de la ley 10.430 – Estatuto General para el Personal de la Administración Publica Provincial – por el coeficiente 0,6512”.- nn“ARTICULO 62º: Por actividades colegiadas o gremiales avaladas por las entidades que integran la Comisión Profesional Permanente de esta Carrera, los profesionales tendrán derechos a permisos especiales con goce de sueldo de hasta un maximo de veinte 20 días por año calendario y de ciento ochenta 180 días mas – sin goce de sueldo – también por año calendario, los que serán otorgados por el Departamento Ejecutivo, computándose dichos periodos para la antigüedad en el escalafón.- nn“ARTICULO 65º: Salvo apercibimiento o suspensión de hasta tres 3 días, no podrá sancionarse disciplinariamente el agente, sin que previamente se haya instruido el pertinente sumario administrativo, ordenado por autoridad competente. “ARTICULO 67º: Las normas y procedimientos referentes a la disciplina del agente serán las establecidas por las disposiciones vigentes para el personal de la administración publica municipal en lo que no se hallaren modificadas por la presente. “ARTICULO 69º: El cese del agente en el cargo y en la función se producirá por:naA los sesenta 60 años de edad del año automáticamente, sin necesidad de acto expreso que así lo disponga salvo que optare por terminar el lapso que faltare hasta cumplir los cuatro 4 años en la función que se encuentra desempeñando y siempre que se hallen en condiciones de obtener la jubilación ordinaria.nbPor otras causas y en la forma que establecen las normas vigentes para el personal de la Administración Publica, en tanto que no hayan sido modificadas por esta Ordenanza. “ARTICULO 70º: Los agentes en sus actividades por la aplicación de los beneficios jubilatorios podrán ser autorizados por el Departamento Ejecutivo para seguir concurriendo a los servicios de su dependencia en funciones de profesionales, consultores con carácter “ad-honorem”, por un periodo de cinco 5 años, el cual podrá ser renovado por otros cinco 5 años.-“nnARTICULO 2º: Deróganse en todas sus partes los artículos 60 y 75 de la Ordenanza Nro. 2116/86. ARTICULO 3º: La presente Ordenanza entrara en vigencia en la misma fecha que el presupuesto General de gastos para el año 1987, en el que se incluirán los cargos y Partidas necesarios a los fines de la implementación de sus disposiciones. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos. n