2158,1987,1987-07-02,1987-07-07,ARTICULO 1º: Convalídase en todas sus partes el Decreto Nº 947 del 30 de diciembre de 1986 del Departamento Ejecutivo, con excepción de su artículo 1º, el que se modifica por esta Ordenanza. ARTICULO 2º: Sustitúyese el texto del artículo 1º del decreto Nº 947 del 30 de diciembre de 1986, del Departamento Ejecutivo, por el siguiente:nn “ARTICULO 1º: Dispónese la transferencia de fondos de la Cuenta 2.6.2.2. “Financiación Obras Públicas Municipales”, Finalidad III, Item I, del Presupuesto General de Gastos vigente, por la suma de VEINTE MIL TRESCIENTOS DOCE AUSTRALES CON UN CENTAVO A 20.312,01 a la Cuenta de Terceros Pavimento. ARTICULO 3º: La medida dispuesta en el artículo 2º de esta Ordenanza, rige con retroactividad al 30 de diciembre de 1986, fecha en que se sancionara el Decreto Nº 947/86. ARTICULO 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n