2142,1987,1987-06-18,1987-06-19,ARTICULO 1º: Aféctase a la construcción del complejo de hasta trescientas cincuenta 350 unidades de vivienda impulsado por la ASOCIACION CIVIL CONJUNTOS HABITACIONES DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS e.f. CAMPANA para ser destinada a sus asociados, la parte del inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Chacra 12, Fracción I, Parcela 1 b, perteneciente a la Municipalidad de Campana según dominio inscripto en el Registro de la Propiedad al Fº 1175/75, ubicado a los fondos de la citada Parcela 1 b, y que según croquis obrante a fs. 22 del expediente Nº 4016-20850/86 mide 200 m. en su costado al N.E. lindando con futura calle a ceder según Proyecto de Vivienda Campana III, su costado al S.E. está formado por una línea de tres tramos que de N.E. a S.O. miden: 92,50 m. el primero, lindante con parte de la Parcela 2 h, 110 m. el segundo y 90 m. el tercero, lindando ambos con parte restante de la Parcela 1 b destinada a la Planta de Tratamiento, en su costado S.O. mide 90 m. lindando con parte de la Parcela 1 a, y en su costado al N.O. mide 182,50 m. lindando también con parte de la Parcela 1 a, con una superficie de 26.600 m2., y cuyas medidas definitivas surgirán del plano de mensura y división que deberá practicarse sobre la Parcela 1 b para posibilitar la transmisión del dominio. ARTICULO 2º: El inmueble a que hace referencia el artículo 1º será transferido a título oneroso a la ASOCIACION CIVIL CONJUNTOS HABITACIONALES DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS e.f. CAMPANA, una vez que la misma haya cumplimentado los requisitos que determine la Municipalidad, en especial los referidos a la constitución legal de esa entidad, los requerimientos indicados a fs. 11/12 y 21 vlta. del expediente Nº 4016-20850/86 por la Dirección General de Obras Planeamiento y Diseño Urbano y a fs. 23 por el Departamento Catastro, y una vez efectuada la subdivisión de la referida fracción. ARTICULO 3º: El predio mediante el cual se formalizará la transferencia a título oneroso, la que será efectivizada mediante la respectiva Ordenanza, será el que surja de las tasaciones y demás elementos probatorios que practique la Municipalidad por intermedio de los organismos oficiales competentes. ARTICULO 4º: Para el caso de que la ASOCIACION CIVIL CONJUNTOS HABITACIONALES DE OBREROS MARITIMOS UNIDOS e.f. CAMPANA, no cumpliera con los requisitos a que alude el artículo 2º dentro del término de UN 1 año a partir de su notificación de la presente Ordenanza, quedarán sin efecto las disposiciones de la misma. ARTICULO 5º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1987-11-16;