2139,1987,1987-06-04,1987-06-08,ARTICULO 1º: Cédese sin cargo a la Provincia de Buenos Aires el dominio del bien ubicado en la parte alta de la Manzana 225 de la Circunscripción I, Sección C, en la intersección de las calles Luis P. Jacob y Matheu, de la Ciudad de Campana, el que de acuerdo al croquis obrante a fs. 2 del expediente Nº 4016-14.413/85 ALCANCE I abarca parte de las Parcelas 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la citada Manzana y parte de la calle Matheu desafectada del uso público por Ordenanza Nº 1730/83, con una superficie total de 2.572,85 m2. ARTICULO 2º: El inmueble que se cede por el artículo anterior será destinado a la construcción de un Helipuerto Sanitario para la Unidad Hospitalaria “San José”. ARTICULO 3º: La posesión del inmueble cedido en el artículo 1º será otorgada a la Provincia de Buenos Aires en el momento de la notificación de la presente Ordenanza. ARTICULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar todas las tramitaciones que sean necesarias a los efectos del cumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza. ARTICULO 5º: El Departamento Ejecutivo procederá a notificar la presente Ordenanza a la Dirección Provincial de Arquitectura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires y a la Subdirección de Inmuebles del Estado a los efectos de que esta última haga constar en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad la norma legal que materialice la cesión. ARTICULO 6º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1987-12-26;