2117,1987,1987-02-26,1987-03-20,ARTICULO 1º : Sustitúyense los artículos nros.: 8º, 14º, 21º, 26º, 27º, 38º, 40º, 44º, 56º, 60º, 61º, 62º, 63º, 65º, 71º, 72º, 76º, 77º, 81º, 83º, 85º, 87º, 88º, 90º, 91º, 92º, 96º, 97º, 99º, 100º, 103º, 106º, 108º, 112º, 122º, 132º, 135º, 136º, 171º, 185º, 211º, 212º, y 213º, de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 1875/85 t.v., por los siguientes:n “ARTICULO 8º : Las personas que administren o dispongan de los bienes de los contribuyentes, como así también aquellos que revistan el carácter de “agente de retención” estarán solidaria e ilimitadamente obligados al pago de los gravámenes de sus representados como así también de los gravámenes con respecto a los cuales exista obligación de retener en los términos y con el alcance establecido en las normas impositivas para los obligados directos.-” nn “ARTICULO 14º : Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago, etc, serán practicadas por cualquiera de los siguientes procedimientos:nnapor Carta Documento.nbPor Carta Certificada o Certificada con Aviso de Recepción.ncPor Cédula, por intermedio del funcionario municipal debidamente autorizado, debiendo en este caso, labrarse acta de la diligencia practicada en la que se especificará lugar, día y hora en que se efectúe, debiendo ser firmada por el funcionario actuante, y por un testigo que acredite su identidad. Si el interesado no firmare, será suficiente la simple constancia del funcionario, en el caso de la imposibilidad de lograr testigo.ndPor edictos que se publicarán durante dos días en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Buenos Aires, y en el Boletín Municipal o diarios del Partido.nePersonalmente en las oficinas de la Municipalidad.-” nn “ARTICULO 21º : El Departamento Ejecutivo podrá imponer con carácter general, a cada categoría de contribuyente y demás responsables, tengan o no contabilidad rubricada, el deber de llevar regularmente uno o más libros en que se anoten las operaciones y los datos relevantes a los fines de la determinación de las obligaciones fiscales.-”nn “ARTICULO 26º : El Departamento Ejecutivo podrá compensar de oficio o a pedido del contribuyente los saldos acreedores del mismo, cualquiera sea la forma o el procedimiento por el que se establezca, con las deudas que registre. El Departamento Ejecutivo deberá compensar los saldos acreedores, en primer término con las multas, recargos e intereses.-”nn “ARTICULO 27º : Los reclamos, aclaraciones e interpretaciones que se promueven no interrumpen los plazos para el pago de las contribuciones, salvo en el supuesto del Recurso de Reconsideración que prevé el artículo 42º de esta Ordenanza, en que se dispondrá tal interrupción cuando el contribuyente lo solicitara expresamente.nt Los pedidos de facilidades tampoco interrumpen los plazos para el pago de las contribuciones.-”nn “ARTICULO 38º : En los casos de los contribuyentes que no presenten declaración jurada por uno o más períodos fiscales hallándose obligados a ello y la Municipalidad conozca por declaración o determinación de oficio la medida en que les ha correspondido tributar impuestos en otro u otros períodos, se les emplazará para que en un término de diez 10 días presenten las declaraciones juradas e ingresen el impuesto correspondiente. Si dentro de dicho plazo los responsables no regularizaran su situación, se procederá a requerir judicialmente el pago a cuenta del impuesto que en definitiva les corresponda abonar, de una suma equivalente al total del impuesto declarado o determinado en el período fiscal más próximo para cada uno de los años omitidos.ntExistiendo dos 2 períodos equidistantes se tomará el que arroje mayor impuesto. En ningún caso el gravamen así determinado podrá ser inferior al impuesto mínimo fijado para cada período fiscal omitido.ntLuego de iniciado el juicio de apremio, la Municipalidad no estará obligada a considerar las reclamaciones del contribuyente contra el importe requerido, sino por vía de repetición y previo pago de las costas y gastos del juicio, intereses, multas y recargos que correspondan .-”nn “ARTICULO 40º : La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o responsable suministre a la Municipalidad todos los elementos probatorios que constituyan el hecho imponible o cuando esta Ordenanza o la Ordenanza Impositiva establezcan los hechos o las circunstancias que la Municipalidad deberá tener en cuenta a los fines de la determinación impositiva.ntEn caso contrario corresponderá la determinación sobre base presunta que la Municipalidad efectuará considerando todas las circunstancias que, por su vinculación con el hecho imponible permitan establecer la existencia y el monto del mismo. En las determinaciones sobre base presunta podrán aplicarse los promedios de variación del Indice de Precios Mayoristas Nivel General determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC, a criterio del Departamento Ejecutivo.-”nn “ARTICULO 44º : En los casos de repetición o devolución de tributos municipales y sus accesorios, por haber mediado pago indebido o sin causa, o de devoluciones por pagos efectuados como consecuencia de determinaciones tributarias impugnadas en término:nnaSe actualizará el importe correspondiente aplicando el coeficiente de actualización que corresponda al período comprendido entre la fecha de resolución que lo ordenare y la puesta al cobro de la suma de que se trate.nbA los fines de las presentes devoluciones se aplicarán los mismos coeficientes mensuales que se fijen para la actualización de las deudas tributarias. Las fracciones de mes se computarán como mes enero.ncLa Municipalidad reconocerá un interés del 12 % mensual sobre los importes actualizados que se repitan o devuelvan por los períodos que se determinen por la aplicación de los incisos anteriores.ndLos reajustes de las liquidaciones efectuados y abonados de acuerdo a los regímenes municipales modificados por esta Ordenanza, tendrán derecho a la acreditación de los impuestos que resulten a su favor. Dicha acreditación se imputará contra los mismos tributos que dieron origen a la diferencia para los ejercicios futuros correspondientes. Estas devoluciones no serán susceptibles de actualización en los términos antes establecidos.-”nn “ARTICULO 56º : Los inmuebles destinados al funcionamiento de Salas de Primeros Auxilios, Sociedades de Fomento, Cuerpo de Bomberos Voluntarios, Establecimientos de Enseñanza Pública Nacionales y Provinciales, y Entidades Religiosas, estarán exentos del pago de Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y por Servicios Sanitarios. Así también dichas entidades estarán exentas del pago del derecho por Publicidad y propaganda que establece el Capítulo V de la Pare Especial de esta Ordenanza.ntLos inmuebles destinados al funcionamiento de las Asociaciones Mutualistas y Asociaciones Civiles sin fines de lucro, estarán exentos del pago de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. Asimismo estas Asociaciones estarán exentas del pago del derecho por Publicidad y Propaganda que establece el Capítulo V de la Parte Especial de esta Ordenanza.-”nn “ARTICULO 60º : Exímese a la Empresa Ferrocarriles Argentinos del pago de las Tasas por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, por Servicios Sanitarios y por Conservación, Reparación y Mejorado de la red Vial Municipal, que afecten a sus propiedades afectadas exclusivamente a zonas de vías, en jurisdicción de este Partido.-”nn “ARTICULO 61º : El tránsito de cadáveres o restos humanos desde el Partido o hacia él, estará exento de todo tributo municipal, sin perjuicio de los Derechos de Cementerio aplicables como contribución por los derechos de traslado interno dentro del Cementerio Municipal.”nn “ARTICULO 62º : Los establecimientos educacionales no oficiales reconocidos, autorizados e incorporados a la Dirección General de Escuelas y Cultura de la Provincia de Buenos Aires, estarán exentos de todo tributo municipal, con excepción de las contribuciones de Mejoras, Tasas por: Alumbrado Público, Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Servicios Sanitarios, Inspección de Seguridad e Higiene y Habilitación de Comercios e Industrias, y Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos, y de Construcción.-”nn “ARTICULO 63º : Las actividades de impresión, edición, distribución y venta de diarios, periódicos y revistas, y las ejercidas por emisoras de radiotelefonía y de televisión, no estarán gravadas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-”nn “ARTICULO 65º : En todas las notificaciones se otorgará un plazo de cuarenta ocho 48 horas como mínimo y en ningún caso, excepto los plazos consignados especialmente por cada Título, se otorgarán plazos totales mayores de diez 10 días para ofrecer descargos, ofrecer o presentar pruebas o para diligenciar cualquier instancia administrativa.ntLas notificaciones a los contribuyentes o responsables por asunto inherentes a las determinaciones impositivas de oficio, aplicación de recargos o multas, podrán hacerse por cualquiera de los medios citados en el artículo 14º de la presente Ordenanza, excepto por el previsto en el inciso b de dicho artículo.-”nn “ARTICULO 71º : El desistimiento del interesado en cualquier estado del trámite o la resolución denegatoria al pedido formulado, no dará lugar a la devolución de los derechos abonados ni eximirá al contribuyente de los que adeudase, salvo que medie expresa resolución en contrario del Departamento Ejecutivo.-”nn “ARTICULO 72 º : Por la prestación del servicio de alumbrado público, se abonará la Tasa que fija la ordenanza Nº 1764/84 texto vigente.”nn “ARTICULO 76º : Esta Tasa comprende la prestación de los servicios de recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, limpieza y conservación de la vía pública, ornato de calles, plazas y paseos, y se abonará por ella el importe que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.- ”nn “ARTICULO 77º : La base imponible para el pago de esta tasa, será la valuación fiscal del inmueble establecida por la Provincia de Buenos Aires para el año fiscal 1985, con más el cincuenta por ciento 50 % del coeficiente vigente al mes de diciembre de ese mismo año que determina el Impuesto de Sellos Decreto-Ley Nº 9.420/79, modificado por el Decreto Nº 9.967/83.ntLos terrenos baldíos sufrirán los recargos que establezca la Ordenanza Impositiva.-”nn “ARTICULO 81º : Las obligaciones comenzarán a regir a partir del primer mes siguiente a aquel en que los servicios se libren al uso público. Cuando se verifiquen transferencias de inmuebles de un sujeto exento a otro gravado o viceversa, la obligación o la exención respectiva comenzará a año siguiente a la fecha de otorgamiento del acto traslativo del dominio. En los casos en que no se hubiere producido transmisión de la titularidad del dominio pero que se hubiere otorgado la posesión a título de dueño con los recaudos legales respectivos, o cuando uno de los sujetos fuera el Estado, la obligación o la exención comenzará el primero de enero del año siguiente al de la posesión.-”nn “ARTICULO 83º : Los contribuyentes alcanzados por las Tasas por: Alumbrado Público, y Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, que abonen la misma por semestre anticipado, antes de las fechas de vencimiento que a tal efecto fije la Ordenanza Impositiva, gozarán de un descuento del diez 10 % del total de cada semestre. Quien optare por esta forma de pago, no será alcanzado por ningún reajuste de carácter especial que pueda dictarse en el ejercicio correspondiente para estos conceptos.-”nn “ARTICULO 85º : Por los inmuebles con edificación o sin ella que tengan disponibles los servicios de agua corriente y desagües cloacales, comprendidos en el radio en que se extiendan las obras y una vez que las mismas hayan sido libradas al servicio, se pagarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva Anual, con prescindencia de la utilización o no de dicho servicio.ntPor los servicios especiales, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los importes a abonar por dichos conceptos.-”nn “ARTICULO 87º : A los efectos establecidos en el presente Título determínanse las siguientes categorías de usuarios:……ntPara cada una de las categorías enunciadas precedentemente, la Ordenanza Impositiva Anual establecerá los consumos mínimos bimestrales a abonar.-”nn “ARTICULO 88º : La determinación de esta tasa se efectuará de la siguiente manera:nnaPara usuarios que cuentan con servicio medido, en base a los consumos registrados en cada período bimestral, por metro cúbico, con el mínimo que establezca para el servicio no medido, para cada Categoría y Tipo de Usuario detallados en el artículo 87º de esta Ordenanza, la Ordenanza Impositiva anual.nCuando se superen duchos consumos mínimos, se adicionarán a los importes resultantes los recargos que determine la Ordenanza Impositiva anual, con las excepciones que dicha norma legal prevea.nbPara usuarios que cuentan con servicio no medido por los consumos mínimos bimestrales que establezca la Ordenanza Impositiva anual para cada Categoría y Tipo de Usuario enunciados en el artículo 87º de esta Ordenanza.ncPara los usuarios indicados en los incisos a y b la Ordenanza Impositiva anual establecerá, cuando simultáneamente se les preste el servicio de desagües cloacales, una tarifa proporcional a abonar como adicional a la correspondiente por el servicio de agua corriente en forma conjunta con el mismo. Para aquellas situaciones en las que por desplazamiento final del producto obtenido se presuma la existencia de correlación entre consumo de agua y utilización de desagües cloacales notoriamente distintas del promedio general de usuarios, La Ordenanza Impositiva preverá los tratamientos preferenciales correspondientes.ndPara los casos de inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, cuando no existiera servicio medido de agua corriente, las prestaciones por este servicio y el de desagües cloacales, en su caso, se hallarán sujetas al régimen de imposición indicado en el presente artículo, considerándose contribuyentes a cada una de las unidades funcionales del inmueble.neEn el caso de los contribuyentes indicados en el inciso anterior, cuando no puedan instalarse medidores individuales para cada unidad, la tasa que corresponda será liquidada para cada contribuyente en la proporción que represente la misma en el total del inmueble de acuerdo al Reglamento de Copropiedad y Administración.-” nn “ARTICULO 90º : Por la prestación de los servicios de extracción de residuos que por su magnitud no corresponda al servicio normal; y por la limpieza de predios y/o veredas, cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios y malezas; de otros procedimientos de higiene; y por los servicios especiales de desinfección de inmuebles o vehículos y otros de características similares, se abonarán las Tasas que establezca la Ordenanza Impositiva anual. Los inmuebles que den origen a la tasa establecida en este Capítulo, garantizarán el pago de la misma.- ”nn “ARTICULO 91º : La base imponible de esta Tasa, en el caso de limpieza de predios y/o veredas, se calculará por metro cuadrado, según lo prevea la Ordenanza Impositiva anual.-”nn “ARTICULO 92º : Serán contribuyentes y/o responsables de esta Tasa, el titular del bien o quien solicite el servicio. También revestirán tal carácter los contribuyentes de la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública que habiendo sido intimados a efectuar la limpieza e higiene de sus predios y/o veredas, no la realizaren por su cuenta dentro del plazo que a sus efectos se les fije.-”nn “ARTICULO 96º : La Tasa que a tal efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual, será alícuota constante, con montos mínimos, debiéndose abonar por única vez en el momento de requerirse el servicio de habilitación, cambio de domicilio, cambio de actividad o anexo de ramo, y transferencia, de establecimientos comerciales, industriales o asimilables.-”nn “ARTICULO 97º : No se habilitarán locales, establecimientos u oficinas, destinados a comercios, industrias u otras actividades asimilables a los mismos, sin acreditar simultáneamente la inscripción correspondiente en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-”nn “ARTICULO 99º : La iniciación del trámite de habilitación no autorizará el funcionamiento, debiéndose presentar previamente la documentación que el Departamento Ejecutivo establezca y una vez aprobada ésta, previo pago de la Tasa establecida en el artículo 93º, se procederá a autorizar el funcionamiento. Asimismo. El Departamento Ejecutivo podrá conceder “Habilitación provisoria” y autorizar el funcionamiento del establecimiento en aquellos casos en que por las características de las tramitaciones el tiempo para finiquitar las mismas sea lo suficientemente extenso como para causar un perjuicio económico al solicitante. En este caso el peticionante deberá abonar los Derechos de Oficina que establezca la Ordenanza Impositiva anual.-”nn “ARTICULO 100º : En caso de no haber dado cumplimiento el contribuyente a los requisitos establecidos en el artículo anterior, y hubiera iniciado sus actividades sin comunicarlo a la Municipalidad, constatada la infracción, se presumirá como fecha de iniciación de las actividades, la de cinco 5 años anteriores a la fecha de la inspección, salvo prueba en contrario debidamente justificada y aceptada por el Departamento Ejecutivo.-”nn “ARTICULO 103º : La Ordenanza Impositiva anual establecerá el monto mensual, que se fijará en función del sueldo mínimo de los agentes que revistan dentro del Agrupamiento Personal Obrero de la Administración Municipal, con cuarenta y cuatro 44 horas semanales de labor, como monto mínimo a oblar. El mismo cambiará en forma proporcional a las modificaciones de dicho sueldo, en cuyo caso la variación de la Tasa comenzará a regir desde el primer día del mes a partir del cual se dispone la variación salarial.-”nn “ARTICULO 106º : La determinación de la obligación fiscal se efectuará sobre la base de las Declaraciones Juradas que los contribuyentes y demás responsables presentarán en la forma y tiempo que establezca el Departamento Ejecutivo utilizando los formularios oficiales que al efecto suministra la Municipalidad. Las Declaraciones Juradas deberán contener todos los elementos y datos necesarios para hacer conocer el hecho imponible y el monto de las obligaciones fiscales.ntA los efectos de la liquidación mensual del gravamen, las presentaciones que en cada oportunidad efectúen los contribuyentes tendrán carácter y efecto de una Declaración jurada, subsanando la presentación de la declaración Jurada anual las deficiencias de las presentaciones mensuales.ntLa Declaración Jurada anual que deberán presentar los contribuyentes de esta Tasa, en la fecha que al efecto fije el Departamento Ejecutivo, comprenderá la totalidad del gravamen correspondiente al ejercicio, con deducción de los ingresos mensuales efectuados a cuenta de la misma durante el ejercicio.-”nn “ARTICULO 108º : A los efectos de la percepción de la correspondiente tasa se considerará fecha de iniciación de actividades a la de la habilitación municipal o la de efectiva iniciación de actividades, la que sea anterior.-” nn “ARTICULO 112º : Se considerará fecha de cese de actividades, a aquella en que se hubiera producido la finalización de la actividad económica, o en que se hubiere efectuado la desocupación efectiva del local, según corresponda.-”nn “ARTICULO 122º : Son solidariamente responsables del pago de los derechos, recargos y multas que correspondan, los anunciadores y anunciados o quienes cedan espacios con destino a la realización de actos de publicidad y propaganda y quienes directa o indirectamente se beneficien con su realización.-”nn “ARTICULO 132º : La base imponible estará determinada por la naturaleza de productos y medios utilizados para su venta, y la misma será fijada por la Ordenanza Impositiva anual.-”nn “ARTICULO 135º : La Ordenanza Impositiva anual fijará las tasas que serán importes fijos, según los artículos o productos y servicios y estarán determinados en función del tiempo de los permisos, en tanto y en cuanto estos se hallen debidamente autorizados por esta Municipalidad.-” nn “ARTICULO 136º : Por los servicios que a continuación se enumeran, se abonarán las tasas que al efecto establezca la Ordenanza impositiva anual:nnaLa inspección veterinaria de: huevos, productos de caza, pescados, chacinados, aves y conejos, provenientes del Partido, y siempre que las fábricas o establecimientos no cuenten con una inspección sanitaria nacional.nbEl visado y control de certificados de inspección sanitaria nacional del mismo Partido, o nacionales y municipales de otras jurisdicciones que amparen carne bovina, ovina, caprina, o porcina cuartas reses, medias reses o reses, o aves, conejos, carnes trozadas, menudencias, chacinados, fiambres y afines, grasas, pescados y mariscos, huevos, productos de caza, leche, y derivados lácteos, destinados al consumo local, y su verificación.-” nn “ARTICULO 171º : La base de esta patente será la unidad del vehículo, teniendo en cuenta su cilindrada y año de fabricación, y la Ordenanza Impositiva anual establecerá el importe fijo a abonar en cada caso.-”nn “ARTICULO 185º : Por los servicios de inhumación, exhumación, reducción, depósito, traslados internos; por la concesión de terrenos para sepultura de enterratorios; por la concesión de nichos, sus renovaciones y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria; y por todo otro servicio o permiso que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio Municipal, se abonarán los importes que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual.ntLa concesión de terrenos parta la construcción de bóvedas, panteones, y/o nichos particulares, se otorgará por el término de NOVENTA Y NUEVE 99 o VEINTE 20 años, a elección de los interesados, pudiendo ser renovada por períodos similares a los indicados, en un todo de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 1486/80 t.v. y en concordancia con el régimen establecido en la Ordenanza Nº 287/86; y por ello se abonarán los cánones que al efecto determine la Ordenanza Impositiva anual.-” nn “ARTICULO 211º : Los contribuyentes comprendidos en el inciso a del artículo 210º de esta Ordenanza, podrán abonar, con carácter voluntario, el importe que al efecto establezca la Ordenanza Impositiva anual en función de la zona en la que se encuentren ubicados los inmuebles de su propiedad según la delimitación que la misma estipule para la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.ntLos establecimientos industriales o asimilables comprendidos en el inciso b del artículo 210º de esta Ordenanza, podrán abonar, con carácter voluntario, el porcentaje que al efecto fije la Ordenanza Impositiva anual, el que se calculará sobre el monto que les corresponda oblar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-” nn “ARTICULO 212º : Esta contribución voluntaria será abonada por quienes quieran prestar su aporte para la misma, conjuntamente con la Tasa por Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública con la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, según corresponda”. “ARTICULO 213º : Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el cobro de anticipos de hasta un NOVENTA POR CIENTO 90 % de impuestos correspondientes al año anterior, para las Tasas por: Alumbrado Público artículo 3º únicamente; Barrido, Limpieza y Conservación de la Vía Pública; y Servicios Sanitarios, comprendidas en el Capítulo I de la Parte Especial de esta Ordenanza”.- ntnARTICULO 2º : Sustitúyese la denominación del CAPITULO I de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 1875/85 t.v., por la de “SERVICIOS PUBLICOS”. ARTICULO 3º : Sustitúyese la denominación del TITULO I, del CAPITULO I – SERVICIOS PUBLICOS, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 1875/85 t.v., por la de “TASA POR ALUMBRADO PUBLICO”. ARTICULO 4º : Sustitúyese la denominación del TITULO II, del CAPITULO I – SERVICIOS PUBLICOS, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 1875/85 t.v., por la de “TASA POR BARRIDO, LIMPIEZA Y CONSERVACION DE LA VIA PUBLICA”. ARTICULO 5º : Sustitúyese la denominación frl TITULO III, del CAPITULO I – SERVICIOS PUBLICOS, de la Parte especial de la Ordenanza Fiscal Ordenanza Nº 1875/85 t.v., por la de “TASA POR SERVICIOS SANITARIOS”. ARTICULO 6º : Facúltase al Departamento Ejecutivo para dictar el texto ordenado de la Ordenanza Nº 1875/85 Ordenanza Fiscal, con las modificaciones introducidas en la misma por Ordenanzas Nº 1922/85; 1935/85 convalidatoria del Decreto Nº 609/85 del Departamento Ejecutivo; Nº 2038/86 y Nº 2065/86; y por esta Ordenanza.- nnARTICULO 7º : La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en la Edición Especial que al efecto se emitirá del Boletín Municipal de esta Comuna. ARTICULO 8º : Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-,1989-11-02;