2110,1986,1986-12-30,1986-12-30,ARTICULO 1º.- Convalidase en todas sus partes el Decreto N° 831 del 10 de noviembre de 1986, del Departamento Ejecutivo. ARTICULO 2º.- A partir de la fecha de promulgación de esta Ordenanza, las Pensiones Sociables y Graciables estarán alcanzadas por los mismos incrementos salariales que se otorguen al personal Municipal. ARTICULO 3º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-