2101,1986,1986-10-23,1986-10-24,ARTÍCULO 1º.- Sustituyese el texto de los artículos 3° y 4° de la Ordenanza N° 1764/84, por los siguientes:nn“ARTÍCULO 3°: La Dirección de Energía de Buenos Aires D.E.B.A. en su carácter de concesionaria del servicio público de electricidad en el Partido de Campana, aplicará en su facturación la tasa creada por el artículo 1°, actuando como agente de retención con cargo de rendición de cuentas, con respecto a lo recaudado directamente por ese Organismo.-nSe deja establecido que aquellos usuarios que sean considerados por D.E.B.A. como mayores consumidores abonarán la tasa referida, directamente en el Municipio. A tal fin el ente prestatario deberá remitir a la Municipalidad las liquidaciones correspondientes a usuarios que sean considerados como tales dentro de los diez 10 días de efectuada la facturación.nLos fondos provenientes de la misma que sean recaudados directamente por D.E.B.A. se aplicarán a la cancelación de los importes que por prestación del servicio, ampliaciones, contribuciones de obras o de cualquier otro concepto relacionado con el alumbrado público deba abonar la Municipalidad de Campana a la referida Empresa del Estado Provincial.-”nn“ARTÍCULO 4°.- La concesionaria podrá descontar de las sumas recaudadas, el TRES POR CIENTO 3% en concepto de gastos administrativos.-”nnARTÍCULO 2°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir con la Dirección de Energía de Buenos Aires D.E.B.A. un Convenio con el objeto de poner en práctica las disposiciones de la Ordenanza N° 1764/84, con las modificaciones que se introducen en la misma por la presente, a partir del 1° de enero de 1987 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, según proyecto obrante a fs. 15/16 del expediente N° 4016 – 17924/86. ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del aARTICULO 1° de esta Ordenanza entrarán en vigencia a partir del 1° de enero de 1987. ARTÍCULO 4°.- El Departamento Ejecutivo notificará a la Dirección de Energía de Buenos Aires D.E.B.A. lo dispuesto por esta Ordenanza con fotocopia autenticada de la misma. ARTÍCULO 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n