DIGESTO

Expediente N°2093

2093,1986,1986-10-23,1986-10-28,ARTICULO 1º.- Establécese una Bonificación del TREINTA POR CIENTO 30% sobre el pago de multas, recargos, intereses y/o actualizaciones, producidos desde el 30 de septiembre de 1985 en el caso del Titulo III – Servicios Sanitarios, de la Tasa por Servicios Públicos, y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y desde el 31 de diciembre de 1985 en el caso del Titulo I –Alumbrado Publico, y el Titulo II- Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Publica, Ornato de Calles, Plazas, Paseos, etc., de la Tasa de Servicios Públicos, hasta la fecha del efectivo pago, a los contribuyentes que se presenten espontáneamente a saldar sus deudas existentes al 31 de diciembre de 1985. ARTICULO 2º.- Quedan comprendidos en los alcances del artículo anterior, los contribuyentes del CAPITULO I – TASA POR SERVICIOS PUBLICOS, Titulo I –Alumbrado Publico, Titulo II- Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Publica, Ornato de Calles, Plazas, Paseos, etc., y Titulo III – Servicios Sanitarios; y el CAPITULO IV – TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE, de la Parte Especial de la Ordenanza Fiscal Ordenanza N° 1875/85 tv. ARTICULO 3º.- El monto resultante de la aplicación de deuda afectada, luego de deducida la Bonificación que se dispone por la presente, podrá ser abonado hasta en DOS 2 cuotas iguales, no pudiendo exceder el ultimo pago de los CUARENTA Y CINCO 45 días corridos contados a partir del día siguiente al de la promulgación de esta Ordenanza. ARTICULO 4º.- Los contribuyentes que hubieren formalizado convenio de pago en cuotas por los tributos citados en el artículo 2° con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ordenanza, se encuentran alcanzados por sus beneficios. En estos casos la Bonificación se aplicara sobre el saldo del acuerdo pertinente, quedando sin efecto dicho acuerdo. ARTICULO 5º.- Para acogerse a los beneficios del pago en cuotas a que se alude ene le artículo 3°, los contribuyentes deberán presentar sus respectivas solicitudes dentro de los TREINTA 30 días corridos a partir del día siguiente al de la fecha de promulgación de esta Ordenanza. ARTICULO 6º.- Suspéndese, durante la vigencia de esta Ordenanza, el tramite de los juicios de apremio iniciados por el Municipio y que tendrán por objeto el cobro de las Tasas enunciadas en el artículo 2°.nttEn este periodo, los contribuyentes que hubieran sido demandados judicialmente, podrán acogerse a los beneficios de esta Ordenanza, previo pago de los gastos causidicos. ARTICULO 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente al de la fecha de su promulgación. ARTICULO 8º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n