DIGESTO

Expediente N°2084

2084,1986,1986-10-02,1986-10-06,ARTÍCULO 1º.- Incorpóranse como artículos 21º, 22º y 23º del Capítulo “DE LOS ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS” – TITULO VI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS” del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza Nro. 1812/84, los siguientes :nn“ARTÍCULO 21º : Los locales bailables deberán cumplir con los siguientes requisitos : n1- Capacidad de una 1 persona por m2.n2- DOSCIENTAS 200 personas. DOS 2 salidas independientes. Las puertas deben abrir hacia fuera, la correspondiente salida de emergencia debe tener cartel con luz propia bien visible. Ancho mínimo: 1,50m.n3- Las escaleras o rampas deben ser mampostería y hormigón, con barandas fijas. Ancho mínimo : 1,50 m.n4- Instalaciones contra incendio, según disposiciones de bomberos voluntarios.n5- Las estructuras resistentes deben ser calculadas y firmadas por profesional habilitado.n6- Ventilación forzada mecánica según cálculo de renovación horaria del volumen de aire. n7- Desagües pluviales deben descargar a la calle.n8- Las instalaciones sanitarias deben estar adaptadas a las necesidades del local en cuanto a capacidad de público.n9- Protección acústica, la música no debe oírse fuera del recinto, debiendo adaptarse a las normas técnicas idóneas para ese fin.n10- Las puertas no pueden ser directamente a escaleras de acceso a edificios o locales contiguos”.nn“ARTÍCULO 22º : Autorízase el incremento del indicador densidad hasta MIL QUINIENTOS 1.500 habitantes por hectárea para el uso “Hotel y Galería Comercial” en los inmuebles ubicados dentro de las Subáreas Urbanizadas U1, U1A, U2, UI1, y UT2 según la delimitación establecida en el Código de Planeamiento Urbano”.nn“ARTÍCULO 23º : Prohíbese la radicación de Talleres Menores Tipo 2 y 3, y de Depósitos Tipo 2, conforme a las definiciones expuestas en el Título I del Código de Planeamiento Urbano, en la Subárea Semiurbanziada SU1, de acuerdo a la delimitación obrante ene este Código en el artículo 2º , ítem 10 del Título IV, excepto en los sectores que se delimitan a continuación : nSector atDelimitado por la Ruta Provincial N° 6, Colectora de Ruta Nacional N° 9, calles Alte. Brown, Chacabuco, Moreno, O´Higgins hasta Ruta Provincial N° 6. nSector btDelimitado por la Ruta Nacional N° 9, calle La Rioja, prolongación de la calle Necochea, calles Granaderos, Viamonte, 16 de Septiembre, hasta Ruta Nacional N° 9.nSector ctDelimitado por la Avda. J.A. Del Valle Larrabure, calle Gismundi, límites de las Manzanas 2a y 2b, calles Jujuy, Giobellini, Córdoba, Modarelli, Río Negro, Cordeu, Tierra del Fuego, Ruta Nacional N° 9, hasta Avda. J.A. Del Valle Larrabure.nSector dtConocido como Barrio Sarmiento y delimitado por Ordenanza N° 1855/84, excepto las parcelas frentistas a la Avda. M. Ugarte.nnLos sectores que se señalan en este artículo se encuentran demarcados en el plano de la Ciudad de Campana que como página 176 se declara parte integrante del presente Código.-”nnARTÍCULO 2°.- Incorporase como artículo 3° del Capítulo “DEL COMERCIO” – TÍTULO II – USOS URBANOS” del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84 el siguiente:n“ARTÍCULO 3°: GALERIA COMERCIAL: Conjunto de CUATRO 4 o más locales comerciales ubicados en una misma parcela y conectados por una circulación peatonal interna.-nTodos los locales comerciales que conforman las galerías deberán ventilar siguiendo las especificaciones establecidas en el “TITULO III – SUPERFICIES LIBRES, VENTILACIONES, PREMIOS” del Código de Planeamiento Urbano.-”nnARTÍCULO 3°.- Sustituyese el artículo 5° del Capítulo “DE PATIOS DE PRIMERA CATEGORIA” – TÍTULO III O SUPERFICIES LIBRES, VENTILACIONES, PREMIOS” del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84 por el siguiente:nARTÍCULO 5°: RETIROS PARCIALES DE FRENTE Y CONTRAFRENTE – PARA VENTILACION DE LOCALES DE PRIMERA CATEGORIA.nn La dimensión b deberá ser igual o mayor a 4 m. y no menor al 25% de la altura.n Cuando la dimensión a sea mayor o igual a 2 m. la dimensión b podrá ser de 3 m.nnARTÍCULO 4°.- Incorporase al artículo 1° del Capítulo “DE ILUMINACION Y VENTILACION NATURALES A TRAVES DE PARTES CUBIERTAS” – del TÍTULO III – SUPERFICIES LIBRES, VENTILACIONES, PREMIOS, del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84 lo siguiente:n“ILUMINACION Y VENTILACIÓN NATURALES A TRAVES DE PARTES CUBIERTASnDimensiones máximas y mínimas de ventilación a través de superficies semicubiertas:nUn local puede recibir iluminación y ventilación naturales a través de partes semicubiertas como por ejemplo cocheras, siempre que se satisfagan las condiciones enumeradas a continuación:n1. Que la distancia S, medida desde el centro del vano hasta la proyección de la superficie semicubierta en un ángulo de 45°, sea menor o igual a la altura H del local a ventilar.-n2. Que la altura H1 del semicubierto sea mayor o igual a 2,60 m.-”nnARTÍCULO 5°.- Incorporase como “Sector 4″ dentro de la Zona de Reserva Patrimonial Monumental e Histórica U.R.P.M. determinada en el inciso 7° del artículo 2° del Capítulo de: “USOS URBANOS Y ZONIFICACIÓN”, del TÍTULO IV – USOS URBANOS, DELIMITACION DE AREAS”, del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84, a la Parcela 5 de la Manzana 339, Circunscripción I, Sección E. ARTÍCULO 6°.- Inclúyese como artículo 10° de la Ficha Urbanística N° 2 del Area Complementaria Zona Residencial Extra Urbana REX, TÍTULO V – TEJIDO URBANO” del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84, el siguiente:nARTÍCULO 10°: Normas especiales para el sector denominado Altos Los Cardales:n1 – Retirosn1.1. Perímetro libre: 4 metros, el que deberá ser parquizado.nEl eje divisorio de parcelas deberá materializarse con cerco vivo.-nEs intención de esta Municipalidad preservar en este sector la forestación existente impidiendo la tala indiscriminada de árboles.nEn tal sentido se exigirá en los planos de obra que se presenten en esta Municipalidad un relevamiento de las especies existentes como así también de aquellas que se pretenden plantar.-n2 – Dimensiones de las parcelasn2.2. Nuevos parcelamientos o subdivisiones: 40 metros de frente y 2.000 m2 de superficie.-”nARTÍCULO 7°.- Sustituyese el Cuadro General de Usos del Capítulo “DE LOS TALLERES Y DEPOSITOS” – “TÍTULO II – USOS URBANOS” de página 98 del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84 por la Planilla que como “ANEXO I” se declara parte integrante de la presente Ordenanza.-n ARTÍCULO 8°.- Desafectese de la Zona de Reserva de Ensanche Urbano REU conforme a la delimitación establecida por el Código de Planeamiento Urbano a los sectores cuyas delimitaciones son las siguientes: n1. Villegas, Castelli, O´Higgins, Moreno, Chacabuco, Viamonte, Granaderos, prolongación calle Necochea, La Rioja, Ruta Nacional N° 9, M. Viale y límite entre las parcelas 1b y la fracción I, con la parcela 2f de la Sección H, Circunscripción I, hasta calle Moreno, Ruta Provincial N° 6, J. Mármol, Las Heras hasta Villegas.n2. Ruta Nacional N° 9, Tierra del Fuego, A. Cordeu, Río Negro, P. Modarelli, Córdoba, Giobellini, Jujuy hasta límite entre la parcela 10 de la Sección E, Circunscripción II y las parcelas 33t, 33u, 33h, 33e, 33an, Zavallo, Ruta Nacional N° 9, S. Bravo, A.G. de Caroza, límite N.O. del Barrio Las Campanas, hasta calle Vigalondo y límites entre las parcelas 57a, 58a y 58b de la Sección D, Circunscripción II, prolongación calle Bellomo, hasta Ruta Nacional N° 9.nnARTÍCULO 9°.- Inclúyese a los sectores denominados en el articulo 8° de la presente Ordenanza en el AREA DE COMPLETAMIENTO DE TEJIDO. ARTÍCULO 10°.- Incorporase al Item g del inciso 14, Subárea Semiurbanizada SU3 del artículo 2°, Delimitación de Areas, Subáreas, Zonas, Distritos y Sectores, Capítulo “DE USOS URBANOS Y ZONIFICACIÓN” – TÍTULO IV – USOS URBANOS, DELIMITACION DE AREAS”, del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84, la Parcela 3b de la Circunscripción I, Sección H, Chacra 9. ARTÍCULO 11°.- Declárase parte integrante de la presente Ordenanza, como “ANEXO II”, el Plano de la Ciudad de Campana a que alude el artículo 23° del Capítulo “DE LOS ARTÍCULOS COMPLEMENTARIOS” – TÍTULO VI – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS”, del Código de Planeamiento Urbano del Partido de Campana, aprobado por Ordenanza N° 1812/84, introducido por el artículo 1° de esta norma legal. ARTÍCULO 12°.- Derógase la Ordenanza N° 1996/85 y toda disposición que se oponga a la presente. ARTÍCULO 13°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”