2078,1986,1986-10-02,1986-10-06,ARTICULO 1º: Increméntase en el TRES POR CIENTO 3% el valor del módulo a que se refiere el texto vigente del artículo 27º del Escalafón para el Personal de esta Comuna Aprobado por Ordenanza Nº 1337/78 y sus modificatorias, fijándose el mismo en la suma de CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE AUSTRALES A 0,59, que multiplicada por la cantidad de módulos determinados en dicho artículo para cada categoría salarial, dará como resultado el sueldo básico de las mismas, según detalle obrante en Planilla ANEXO I, que se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 2º: Increméntase en el TRES POR CIENTO 3% las remuneraciones básicas del personal comprendido en la Planta Temporaria de la Ordenanza General Nº 207, del Personal Menor de 18 años de edad, y las Pensiones Graciables y Sociales, según detalle obrante en Planilla ANEXO II, que se declara parte integrante de esta Ordenanza. ARTICULO 3º: Increméntase en el TRES POR CIENTO 3% el subsidio acordado por Ordenanza Nº 1787/84 a cada una de las Consejeras Escolares como compensación de gastos por la afectación de sus actividades privadas, fijándose el mismo en la suma de DOSCIENTOS VEINTIDOS AUSTRALES CON OCHENTA Y UN CENTAVOS A 222,81.-. ARTICULO 4º: Estipúlase en la suma de CUARENTA Y OCHO AUSTRALES CON CINCUENTA Y UN CENTAVOS A 48,51, EL Premio a Motoniveladorista que contempla el artículo 5º de la Ordenanza Nº 1881/85 Complementaria del Presupuesto General de Gastos vigente. ARTICULO 5º: Declárase no alcanzada por el incremento dispuesto en esta Ordenanza, la Bonificación Especial no Remunerativa acordada mediante Decreto Nº 637/86 del Departamento Ejecutivo, convalidado por Ordenanza Nº 2075/86, la que continuará abonándose en la forma en que fuera implementada y conforme se detalla en los ANEXOS I y II de esta Ordenanza. ARTICULO 6º: Fíjase en la suma de CIENTO SESENTA Y OCHO AUSTRALES CON QUINCE CENTAVOS A 168,15 el sueldo mínimo para los agentes municipales mayores de dieciocho 18 años de edad que cumplen el horario normal de 44 hs. semanales de labor correspondiente a la Administración Municipal, de los Agrupamientos de Personal: Obrero y de Servicio, con más una Bonificación Especial no Remunerativa de VEINTE AUSTRALES A 20.-. ARTICULO 7º: Establécense las remuneraciones que a continuación se indican para la agente Dra. Nelly Noemí RAFFO de TOFFOLI L.C. 2.003.937, legajo personal Nº 2011, correspondiente al Grado Asistente – Profesional Sin Función, 24 hs. semanales, de la Carrera Profesional Hospitalaria Ley 7878 y sus modificatorias:nnSueldo Básico Bonificación Especial Bonificación Especialn No Remunerativa No RemunerativannA 170,11 10% del sueldo básico A 20,00. ARTICULO 8º: Los gastos que originen las disposiciones de la presente Ordenanza, se imputarán a las Partidas específicas del Presupuesto General de Gastos vigente.- nnARTICULO 9º: Las disposiciones de esta Ordenanza rigen con retroactividad al 1º de septiembre de 1986. ARTICULO 10º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n