2064,1986,1986-09-16,1986-09-17,ARTICULO 1º : Exímese a los Jubilados y Pensionados del Partido de Campana, del pago de los importes que se establezcan ara el Título “Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Ornato de Calles, Plazas y Paseos, etc.”, y para el Título “Servicios Sanitarios”, de la TASA POR SERVICIOS PUBLICOS, que graven a sus propiedades, condicionado a las siguientes exigencias:nna La propiedad debe estar escriturada exclusivamente a nombre del peticionante Jubilado o Pensionado o de su cónyuge; ser única propiedad; no pudiendo ser alquilada total o parcialmente.nb Justificar en forma fehaciente no poseer otros ingresos más que el proveniente de su jubilación o pensión, que en ambos casos no podrás sobrepasar una vez y media, el monto correspondiente a la jubilación mínima.nNo se tendrá en cuenta como ingreso del beneficiario a aquel que perciban otros miembros del grupo familiar que cohabite la vivienda. tnARTICULO 2º.- En caso de comprobarse cualquier falsedad en la Declaración Jurada que a los efectos del acogimiento a los beneficios acordados por esta Ordenanza deberán presentar los interesados, los mismos estará obligados a abonar en su totalidad las sumas no abonadas por los conceptos a que alude el artículo anterior, desde la fecha en que se acordó la exención, con la correspondiente actualización mionetaria, con más un recargo equivalente al CIEN POR CIENTO 100% de los importes actualizados. ARTICULO 3º .- El Departamento Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias a fin de realizar todas las tramitaciones que demande la instrumentación del beneficio que contempla la presente, en forma gratuita. ARTICULO 4º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación, y sus disposiciones rigen con retroactividad al 1º de enero de 1986. ARTICULO 5º.- Las sumas abonadas desde el 11 de enero de 1986 por los contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza, estén alcanzados por sus disposiciones serán reintegradas a los mismos. A su pedido, una vez realizados los trámites administrativos correspondientes. ARTICULO 6º.- Deróganse la Ordenanza Nº 1770/84 y su modificatoria la Ordenanza Nº 2043/86. ARTICULO 7º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n