206,1951,1951-05-04,1951-05-07,Art. 1º.- Modificase el Art. 80 de la Ordenanza Impositiva vigente, que quedará redactada de la siguiente manera: nn “No pagarán las tasas del Capítulo 12 “Obras Públicas”, Art. 13 , Inciso a y Art. 14, el personal que preste servicio en la Municipalidad, cuando se trate de la única y propia vivienda ”. Art. 2º.- Regirá lo dispuesto en el artículo anterior, a partir del 1º de Enero de 1951.-n nArt. 3º.- Comuníquese, tomen notas los Departamentos de Secretaria, Recaudación Obras Públicas y Contaduría.- nnArt. 4º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos. n