DIGESTO

Expediente N°2059

2059,1986,1986-08-21,1986-08-25,ARTICULO 1º.- Modificase el texto de los artículos 11°, 12°, 13°, 16° y 17° de la Ordenanza 200/85, los que quedaran redactados de la siguiente manera:nn“ARTICULO 11º.- Los Propietarios, Entidades Publicas y Privadas, obligados al pago de esta contribución, podrán optar por algunas de las siguientes formas:nnPLAN 1:tEn una 1 sola cuota dentro de los treinta 30días de la fecha de quedar firme la liquidación, certificada por la Municipalidad, previa notificación al propietario.nLo harán por el precio básico de licitación. No estará sujeta a reajustes. PLAN 2:tDurante la ejecución de los trabajos, desde la fecha de iniciación de las obras y hasta un plazo máximo de QUINCE 15 días a contar de la fecha en que se certifique la obra frente al inmueble en cuestión. Lo harán en una sola cuota por el precio básico actualizado. También podrán hacerlo en el mismo termino, abonando al contado las cuotas vencidas del Plan otorgado y el saldo en la cantidad de cuotas faltantes de dicho plan. PLAN 3:tEn hasta TREINTA 30 cuotas mensuales y consecutivas, venciendo la primera de ellas a los TREINTA 30 días de la fecha de quedar firme la liquidación, previa notificación al propietario. Lo harán por el precio básico actualizado. Se faculta al Departamento Ejecutivo a determinar el numero de cuotas de financiación de esta plan 3, dentro de los limites del mismo y a pedido de los Propietarios. PLAN 4:tPara las opciones de pago que superen los TREINTA 30 meses y hasta un máximo de CINCUENTA 50 meses, se requerirá la expresa conformidad del Departamento Ejecutivo. Estos créditos se otorgaran previo estudio socio-económico de los interesados y su grupo familiar con cargo al empréstito que el Departamento Ejecutivo contrara con el Banco de la Provincia de Buenos Aires y el Fondo de Reserva Municipal que crea esta Ordenanza. nLas liquidaciones que se emitan tendrán el carácter de provisionales, para los propietarios que opten por el pago en plazos y serán reajustadas de acuerdo a los mayores costos que se produzcan y según la forma de pago convenida.ntLa fecha de firma del contrato de ejecución de las obras, como así también de la recepción de cada zona, serán dadas a conocer mediante edictos a publicarse en el Boletín Oficial y publicaciones en diarios o periódicos de la zona y/o cualquier otro medio efectivo. “ARTICULO 12º.- La opción para el acogimiento a las condiciones de pago establecidas en el artículo anterior, vencerá a los SESENTA 60 días de la fecha de firma del contrato de ejecución de los trabajos.nLos propietarios acogidos a los planes de pago en cuotas que entren en mora debido al incumplimiento de pago de TRES 3 mensualidades consecutivas perderán automáticamente el beneficio del plan convenido para el pago del saldo deudor con la actualización monetaria que correspondiere.-“”nn “”ARTICULO 13º.- Hasta el pago total de la contribución que afecta a cada inmueble no podrán ser otorgadas escrituras, ni transferencias de dominio o constitución de derechos reales, transmisión de herencia, en general cualquier modificación o limitación de derechos de propiedad, sin la previa certificación de las oficinas técnicas de la Municipalidad en la que conste que el bien se encuentra exento de deuda, debiendo el Profesional interviniente retener el saldo si lo hubiere, responsabilizándose por ese importe en el supuesto incumplimiento de al presente disposición.nPara los frentistas que opten por el pago de esta contribución por los planes 3 y 4, se entenderá por deuda las cuotas vencidas impagas.-“”nn “”ARTICULO 16º.- Las obras a ejecutarse se financiaran con los ingresos provenientes de la contribución que dispone esta Ordenanza.nSe licita la construcción y financiación de las obras, imponiendo a la empresa adjudicataria artículo 19° de la Ordenanza General N° 165/73, la liquidación de la contribución, del precio de la obra, directamente de los beneficiados. Todos los importes provenientes de esta contribución ingresaran por la Tesorería de la Municipalidad.-“”nn “”ARTICULO 17º.- A los efectos de garantizar el cumplimiento de la ejecución de la obra, por parte de la contratista, en aquellos casos en que la misma perciba anticipos, acompañara una póliza de segura de caución por igual suma, emitida por el Banco y/o Financiera, a satisfacción de la Municipalidad.-“”nnARTICULO 2º.- Facultase al Departamento Ejecutivo para dictar, mediante Decreto, el texto Ordenado de la Ordenanza N° 200/85, con las modificaciones introducidas a la misma por la presente Ordenanza. ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación. ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n”