194,1936,1936-10-01,1936-10-03,ART. 1º.- Autorízase al Intendente Municipal para conceder permisos de circulación de ómnibus o microómnibus, que efectúen un servicio público de transporte de pasajeros en el Partido de Campana. Art. 2º.- Los permisos se acordarán a solicitud de los interesados, quienes, deberán presentar los documentos y cumplir los requisitos que a continuación se detallan y podrán renovarse anualmente, sino hubiese oposición de la Intendencia Municipal.-na Plano indicando el recorrido, puntos de salida, lugares de estacionamiento y principio y fin de secciones.-nb Fotografía de los coches que efectuarán el servicio y números de los mismos.-nc Tarifas dentro de la planta urbana y ejido de la ciudad y en la zona rural.nd Horarios de verano y de invierno.ne Depósito de 100 pesos m/n en el Banco de la Provincia a la orden de la Intendencia Municipal de Campana, por cada coche en circulación, o en su defecto una fianza personal de personas radicadas y afincadas en el Partido de Campana. Art. 3º.- Los que obtengan permisos, deberán contratar y endosar a favor de la Municipalidad de Campana una póliza flotante de seguro de viajeros contra accidentes y presentar periódicamente los servicios de pago de las primas. Art. 4º.- Los choferes que emplee el concesionario deberán tener registro de la Municipalidad de Campana, y certificado de buena conducta y no registrar antecedentes policiales, expedido por la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Art. 5º.- Los concesionarios estarán obligados a cumplir las ordenanzas vigentes y abonar las patentes respectivas que anualmente fijará la ordenanza general de Impuestos. Art. 6º.- Mensualmente la Intendencia Municipal hará revisar el mecanismo de los coches y su estado. Todo coche que no tenga su motor y frenos en buen estado o que por cualquier causa ofrezca inseguridad para los viajeros deberá ser retirado del servicio.-nLos concesionarios deberán proceder semanalmente a la desinfección de los coches. La Intendencia Municipal así lo estimase conveniente podrá reducir ese término en caso de epidemias. Art. 7º.- Los permisos que se acuerdan serán de carácter precario, deberán ser renovados anualmente y la Municipalidad de Campana podrá acodar cada vez que lo estime conveniente nuevos permisos, por el mismo o distinto recorrido de los acordados.nnArt. 8º.- Las infracciones a las ordenanzas Municipales serán penadas con una multa de $ 10 por cada vez, y ala tercera reincidencia se retirará definitivamente el permiso. Art. 9º.- Los permisos podrán transferirse con arreglo a la Ley de la Nación que legisla al respecto modificando el Código de Comercio. Art. 10º.- Todo el personal que se emplee en los servicios de transporte de pasajeros, etc. deberá tener más de 18 años de edad y poseer el idioma nacional. Deberá ase asegurado por el concesionario contra accidentes. Art. 11º.- El concesionario acordará pases libres a los empleados municipales que por razones de su servicio necesiten trasladarse dentro del Partido de Campana, y a funcionarios municipales que indique el D.E. –nnArt. 12º.- El concesionario deberá constituir domicilio legal en la Ciudad de Campana. Art. 13º.- No se podrá interrumpir el servicio sino por causa de fuerza mayor calificada por la Intendencia Municipal. Toda suspensión sin causa aceptada, por un término mayor de cinco días, será penado con el retiro del permiso. Art. 14º.- No podrá transportar más pasajeros que la capacidad de asientos que tenga el coche y solo se permitirá dos parados en la plataforma trasera. Por cada infracción y por pasajero pagará $ 5. Art. 15º.- El personal de guarda, conductor e inspectores deberán usar uniformes. Cada infracción se multará con $ 20. Art. 16º.- No se permitirá el uso de gomas macizas. Art. 17º.- La falta de cumplimiento de horario, por cada coche que funcione atrasado sufrirá una multa de $10. Art. 18º.- Comuníquese, etc.