DIGESTO

Expediente N°183

183,1950,1950-10-30,1950-11-03,ART. 1°.- Autorizase al D.E. para que como condición para el permiso de carreras cuadreras en el Partido, establezca una entrada, que fijara el D.E. y cuyo importe total ingresara del modo siguiente: A beneficio de la Sala de Primeros Auxilios de la Municipalidad, un 50% y el otro 50% será destinado a aumentar los fondos de la Comisión Cooperadora de la Policía de Campana. ART. 2°.- El D.E. requerirá en cada caso la colaboración de la Policía local para el debido cumplimiento de la presente Ordenanza, como asimismo el nombramiento de una Comisión. ART. 3°.- Los infractores de la presente Ordenanza serán pasibles de un arresto personal de 10 a 30 días, no sustituibles por pago de multa. ART. 4°.- Se consideran infractores a los efectos del artículo anterior los que participen de tales carreras. ART. 5°.- Las entidades beneficiarias rendirán cuenta, en la época que el D.E. lo establezca, de lo fondos recibidos y su correspondiente inversión. ART. 6°.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n