148,1950,1950-05-09,1950-05-13,ARTICULO 1º: Queda prohibida la iluminación de vitrinas, vidrieras o escaparates y el encendido de carteles, letreros luminosos o iluminados, edificios, cualquiera sea su índole y ubicación, que se usen con energía eléctrica que provea la Cía. De Electricidad del Sud Argentino S.A. entre las 17 a 22 horas, con excepción de los indicadores de seguridad y servicios públicos oficiales. ARTICULO 2º: Los establecimientos comerciales deberán disminuir el 50% la iluminación interior de sus locales después de las 17:30 hs., y no podrán tener encendido después de su cierre, sino el 25% para la atención de la clientela que se encontrara en ellos a esa hora. ARTICULO 3º: Los establecimientos industriales que funcionan con energía eléctrica suministrada por la Cía. De Electricidad Sud Argentina S.A., deberán cesar totalmente sus actividades a las 17:30 . ARTICULO 4º: La concesionaria Compañía de Electricidad Sud Argentina no podrá hacer nuevas conexiones, ni ampliaciones para el suministro de energía eléctrica sin la expresa autorización de la Municipalidad. ARTICULO 5º: Las infracciones a lo establecido en los artículos anteriores, serán penadas con una multa de $ 100 a 500 por cada infracción. ARTICULO 6º: Facúltase al D.E. para que autorice o disminuya las restricciones si las propuestas de esta Ordenanza no dieran el resultado esperado. ARTICULO 7º: Delégase en el D.E. el estudio y la solución del problema de la intercomunicación con Zárate, otorgando a tal efecto las facultades más amplias para adoptar las medidas que estime oportunas de acuerdo a los estudios técnicos que efectuará. ARTICULO 8º: Derógase toda disposición u Ordenanza que se oponga al cumplimiento de la presente. ARTICULO 9º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.n