DIGESTO

Expediente N°121

121,1949,1949-06-23,1949-09-22,ART. 1°.- Fijase, en concepto de compensación de gastos, para cada concejal, la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS MONEDA NACIONAL $450 m/n mensuales, con retroactividad al 1° de Junio de 1949. ART. 2°.- Para sufragar el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se transferirá a la cuenta especial que se abra, la suma de TRIENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 31.500m/n de la Partida “Material Rodante”; inc 5° del Presupuesto de Gastos vigente, con expresa imputación a esta OrdenanzannART. 3°.- Derogase toda disposición que se oponga al cumplimiento de esta Ordenanza.-ntnART. 4°.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n