DIGESTO

Expediente N°118

118,1949,1949-07-21,1949-08-02,ARTICULO 1º: Los permisos para la instalación de kioscos en la vía pública serán acordados por el H. Concejo Deliberante cada vez que se soliciten y abonarán todos los derechos municipales que se establezcan en las Ordenanzas de impuestos y no podrán transferirse sin la autorización del H. Concejo Deliberante. ARTICULO 2º: El Departamento de Obras Públicas de la Municipalidad estudiará un tipo de kiosco, que será de mampostería, y al cual deberán sujetarse todos los que soliciten una concesión de los mismos, y cuya construcción correrá por cuanta y riesgo del interesado.-n nARTICULO 3º: Los kioscos serán ubicados en el lugar donde autorice el H. Concejo Deliberante, no pudiendo instalarse más de dos en la plazas o sus adyacencias. ARTICULO 4º: Los que deseen instalar un kiosco deberán presentar al D.E. una solicitud especificando el lugar y los renglones que se propone explotar. ARTICULO 5º: La Municipalidad podrá instalar kioscos y los podrá alquilar sacando a licitación su concesión de uso.-n nARTICULO 6º: En los kioscos, ya sean de propiedad particular o municipal, queda absolutamente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas.-n nARTICULO 7º: Queda terminantemente prohibido en estos kioscos su uso como dormitorios, cocina o comedores. ARTICULO 8º: El adjudicatario de kioscos deberá librarle al público dentro de los ciento ochenta días de acordada la concesión, so pena de nulidad de la misma. ARTICULO 9º: En los kioscos donde el alumbrado sea eléctrico, la instalación se realizará conforme a las condiciones de seguridad establecidas para la instalación domiciliarias, la conexión al servicio general, deberá ser en todos los casos con cables subterráneos. Para todo esto se requerirá la autorización correspondiente al D.E.. ARTICULO 10º: Estas concesiones de kioscos serán acordadas por el tiempo que crea conveniente el H. Concejo Deliberante quedando absolutamente prohibido adjudicar más de un kiosco a cada peticionante. ARTICULO 11º: El H. Concejo Deliberante está facultado para eximir de todos los impuestos municipales al concesionario que por su edad y condiciones físicas se encuentre imposibilitado para ejercer cualquier otro trabajo. ARTICULO 12º: Queda entendido y se conviene que dicha construcción después de diez años de explotación, pasará a ser de propiedad de la Municipalidad. ARTICULO 13º: Toda vez que la Inspección General comprobase que los kioscos no se encuentran en debidas condiciones de higiene y se violaren las disposiciones de esta Ordenanza, el D.E. procederá a su clausura inmediata hasta tanto se ponga en condiciones. ARTICULO 14º: Comuníquese al D.E. a sus efectos.n