DIGESTO

Expediente N°1056

1056,1973,1973-11-22,1973-11-26,ARTÍCULO 1º- Exímese del pago de multas, recargos e intereses a los contribuyentes, agentes de retención y demás responsables morosos del pago de Tasas de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública correspondientes al presente y anteriores ejercicios, que se presenten espontáneamente a partir del 15 de noviembre hasta el 31 de diciembre inclusive a cancelar sus deudas, previo pago de los gastos causídicos en los casos en que se hubiera iniciado acción judicial. ARTÍCULO 2º- Quedan también expresamente comprendidas en la presente Ordenanza: “todos aquellos contribuyentes atrasados en el pago de las cuotas correspondientes de los créditos otorgados por pavimento y cloacas”.-n nARTÍCULO 3º- La forma y modo de pago de las Tasas, Derechos y Contribuciones a que se refieren los artículos precedentes, serán establecidas de acuerdo a la reglamentación que dicte a sus efectos el Departamento Ejecutivo. ARTÍCULO 4º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n