1053,1973,1973-11-08,1973-11-12,ARTÍCULO 1º- Apruébase los sistemas constructivos con material “NOVOMUR”, con panel estructural A.B.A. compacto de la vivienda “JAIME” y con placa compuesta para muro de las viviendas “OROFINO”, aplicados a viviendas económicas. ARTÍCULO 2º- Las viviendas que se construyen con los sistemas mencionados en el artículo anterior podrán instalarse en todo el ámbito del Partido, a excepción de la zona delimitada por: calles L. N. Alem, Luis Costa, Puccini, Avenida Mitre, Ruta Nacional Nº 12, Buenos Aires, Jean Jaures, Balcarce, J. M. Estrada, Las Heras, Avenida Ameghino, Castelli, Ruta Nacional Nº 9, Colón, Avenida Ameghino, Avenida Independencia e Hipólito Yrigoyen, y de las siguientes avenidas: Ameghino, desde Hipólito Yrigoyen a Ruta Nacional Nº 12; Lavalle, desde Colón a Dorrego; Marcelino Ugarte, desde Independencia a Dorrego e Independencia desde Hipólito Yrigoyen a Ruta Nacional Nº 9. La excepción comprende ambos frentes de las arterias mencionadas.-n nARTÍCULO 3º- La superficie cubierta máxima será de Setenta metros cuadrados 70 m2 en una sola planta y se permitirá su construcción en locales destinados únicamente a vivienda, cuando sea única propiedad, previa aprobación del expediente de obra y planos correspondientes, que deberán satisfacer todos los requisitos reglamentarios vigentes. ARTÍCULO 4º- Las paredes medianeras serian en todos los casos de Treinta centímetros 30 cm. de espesor, en un todo de acuerdo a los artículos Nº 221 y Nº 222 del Código de Edificación del Partido. ARTÍCULO 5º- Los vendedores y/o agentes de los sistemas constructivos aprobados deberán poner en conocimiento de los interesados la presente Ordenanza, la que, además, será colocada en lugar visible en todos los locales de venta. ARTÍCULO 6º- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.- n