1035,1973,1973-07-27,1973-10-01,ARTICULO 1º: Facúltase al Señor Intendente Municipal a proceder a la firma de escrituras traslativas de dominio de las viviendas pertenecientes al Bº General San Martín de esta localidad a favor de los legítimos adjudicatarios, que se otorgarán por ante la Escribanía General de Gobierno. ARTICULO 2º: Queda asimismo facultado a formalizar las escrituras traslativas de dominio pertenecientes a las viviendas del Bº mencionado en el artículo 1º, a favor de sus legítimos adjudicatarios, que se otorguen ante escribanos públicos nacionales, a expresa solicitud del interesado y cuando medien razones valederas para ello. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectosn