1030,1973,1973-08-02,1973-08-07,ARTÍCULO 1º- Exceptúanse del pago de Tasas de Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública a las Cooperativas que acrediten personería Jurídica y cuenten con local propio y sean utilizados por las mismas debiendo justificar estos requisitos anualmente solicitando la exoneración al D.E.. ARTÍCULO 2º- Exímese asimismo de las deudas que por éstos conceptos tengan a la fecha de la promulgación de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3º- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n