DIGESTO

Expediente N°1023

1023,1973,1973-07-19,1973-07-24,ARTICULO 1º: Déjase sin efecto, por razones de interés público, la adjudicación en carácter precario realizada al Club Náutico Norte, del uso y ocupación de la fracción de tierra propiedad de la Municipalidad, otorgada por Ordenanza Nº 956/69. ARTICULO 2º: La entidad adjudicataria restituirá en un plazo máximo de 180 ciento ochenta días a partir de la publicación de la presente, el predio mencionado, en las condiciones establecidas en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 956/69. ARTICULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-n,1995-10-13;