1014,1973,1973-07-05,1973-07-12,ARTICULO 1º: Crease la Comisión Municipal de Defensa Pasiva. ARTICULO 2º: Este organismo estará integrado por representantes del Departamento Ejecutivo, H. Concejo Deliberante, de la Industria y el Comercio, del periodismo, Entidades Oficiales, Privadas de Bien Publico, Fuerzas de Seguridad, Organizaciones Gremiales, Centro de Salud, Sociedades de Fomento, quienes desempeñaran sus funciones “Ad Hon. “ por el termino que fije la reglamentación respectiva. ARTICULO 3º: A partir de la promulgación de la presente ordenanza, se determinara la obligatoriedad en el ámbito del Partido de Campana, de facilitar a la Comisiona Municipal de Defensa Pasiva, todos los datos necesarios que permitan evaluar y recopilar los elementos de prevención con que actualmente cuenta la comunidad, para afrontar eventuales emergencias sociales. ARTICULO 4º : Las funciones de la mencionada Comisión serán reglamentados por el Departamento Ejecutivo. ARTICULO 5º : Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n