101,1949,1949-06-30,1949-07-08,Art. 1º.- Para la debida inspección veterinaria y contralor de la renta municipal, de todos los productos de abasto que sean introducidos al municipio para su consumo, de acuerdo a las disposiciones en vigor, el D.E. establecerá al efecto donde lo considere más conveniente, la ruta de entrada única y local para la fiscalización del contenido de los vehículos de transporte de provisiones y productos alimenticios, con especificación de horario al cual deberán sujetarse.-n nArt. 2º.- Las carnes y derivados en tránsito a la sección Islas, para ser consumidas, también deberán ser conducidas a la inspección aludida para ser inspeccionadas. Art. 3º.- Queda facultado el D.E. para reprimir con multas hasta trescientos pesos m/n o arresto hasta treinta días, a los que infringieran lo dispuesto en los artículos precedentes, siendo igualmente responsables los establecimientos a los cuales correspondan los productos introducidos en infracción, debiendo el D.E. reglamentar la presente Ordenanza para su mejor cumplimiento. Art. 4º.- Ninguna pensión graciable, será inferior a $ 100 hasta los veinte años de servicio y de $ 150 si ha superado estos años de trabajo. Art. 5º.- Para tener derecho a “Pensión Graciable”, el obrero o empleado municipal debe haber pertenecido al personal de la Comuna diez años como mínimo. Art. 6º.- Concedida la “Pensión Graciable”, si se comprobara posteriormente falsedad en las manifestaciones que el interesado ha formulado, o por cualquier otra causa que le haga indigno de seguir gozando de este beneficio, el D.E. suspenderá la pensión y enviará los antecedentes al H. Concejo Deliberante para su ulterior resolución la cual podrá llegar, en cualquier momento, hasta el retiro definitivo de la misma. Art. 7º.- El obrero o empleado municipal que no haya solicitado su pensión a los tres años de haber dejado de pertenecer a la Comuna, perderá todo derecho a la misma.- nnArt. 8º.- Estas pensiones que concederá en cada caso el H. Concejo Deliberante, no tendrá en ningún momento “carácter obligatorio” y se adjudicarán únicamente cuando se compruebe la necesidad imperiosa de acordar este beneficio al interesado de acuerdo a la declaración que haga en el formulario de “Pedido de Pensión Graciable”. Art. 9º.- Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su promulgación. Art. 10º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n