Ordenanza N°

19

Ordenanza: 19
Año: 1907
Fecha de Sanción: 06-08-1907
Fecha de Promulgación: 06-08-1907

Sobre la plantación de arboles en el municipio

Art. 1º.- Autorízase a la Intendencia Municipal, para proceder en la época conveniente a plantar árboles en las calles del Municipio.

Art. 2º.- En las avenidas Rivadavia, Mitre, Sarmiento y Lavalle las plantaciones se harán a la distancia de cuatro metros de la línea legal de la pared y a la de seis metros unos de otros, debiendo ser los de cada avenida de la misma clase. Los de las otras calles serán plantados a dos metros veinticinco centímetros de la pared y a la misma distancia de seis metros unos de otros y todos de la misma clase.nLa plantación arrancará de los extremos de cada calle, a los cuatro metros treinta centímetros de la intersección de la línea legal de las veredas.

Art. 3º.- Efectuada la plantación en una calle, se procederá a hacer desaparecer los árboles que existan y que no correspondan ni a la clase, ni estén colocados a la distancia conveniente, quedando absolutamente prohibido desde la promulgación de la presente ordenanza, plantar árboles en las calles del municipio, sin la autorización previa de la Intendencia.

Art. 4º.- Los infractores pagarán una multa de 20 pesos moneda nacional por cada vez.

Art. 5º.- Los gastos que demande la presente se imputarán a “Autorizaciones Especiales”.

Art. 6º.- Comuníquese a la Intendencia a sus efectos.