Ordenanza N°

177

177,1950,1950-10-03,1950-10-16,ART. 1°.- Modificanse los artículos 1° y 4° de la Ordenanza N° 40 de la fecha 2 de Septiembre de 1948, en la forma siguiente:nn“””””””””ART. 1°.- Autorizase al D.E. para que por intermedio del Departamento de Obras Publicas, permita la edificación de la casa propia, en la zona comprendida desde la calle J.M. Estrada al Sud, a toda personal que así lo desee, siempre que lo haga con ayuda de un albañil o de persona entendida, sin la firma del constructor. ART. 2°.- Para gozar de esta franquicias, el monto de las obras a realizarse no deben exceder de 25.000 pesos moneda nacional”. ART. 3°.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n