Ordenanza N°

16

Ordenanza: 17
Año: 1904
Fecha de Sanción: 06-08-1904
Fecha de Promulgación: 06-08-1904

Permiso sobre carruajes

Art. 1º.- Desde la promulgación de esta Ordenanza, los propietarios de carruajes de alquiler, se presentarán por escrito a la Intendencia solicitando el permiso correspondiente sin cuyo requisito no podrán ponerlos en circulación.

Art. 2º.- La Intendencia abrirá un registro en el que se inscribirán, en orden progresivo de numeración, todos los carruajes de alquiler, una vez obtenido el permiso establecido en el artículo 1º, anotándose a la vez en el mismo, el nombre y domicilio del propietario.

Art. 3º.- Toda transferencia de la propiedad de una carruaje de alquiler, debe darse conocimiento por el vendedor y al adquirente a la Intendencia. Esta comunicación se hará dentro de las 48 horas de efectuarse la operación.

Art. 4º.- El número de orden del Registro de carruajes es permanente, sin que pueda ser variado, ni colocado en otro vehículo que aquel para el que fue destinado.nEste número se pintará, adaptándose un tipo y color uniforme en todos los carruajes y se colocará en las portezuelas y el que no la tenga en los paneles. La Intendencia dará el modelo de esos números para que los fabricantes de carruajes se ajusten en un todo a sus formas y dimensiones.

Art. 5º.- Los carruajes deberán mantenerse en perfecto estado de limpieza, bajo pena de ser retirados del servicio.

Art. 6º.- Los precios establecidos en la tarifa, regirán desde la salida del sol hasta las diez de la noche en los meses de Abril hasta Septiembre inclusive hasta las doce 12 p.m. en los restantes.nPasadas dichas horas, podrá cobrarse hasta el doble de la tarifa que indica el inciso B.

Art. 7º.- La tarifa se cobrará, cualquiera que sea el tiempo que reine pagando, sus contraventores una multa de 10 pesos moneda nacional sin perjuicio de devolver la demasía.

Art. 8º.- Aparte de las horas, señaladas en el artículo 6º, los precios serán convencionales, no pudiendo en ningún exceder del doble, bajo la misma pena establecida en el artículo anterior.

Art. 9º.- Ningún cochero podrá excusarse de hacer el servicio que se le exija con su carruaje, siempre que a ello no se oponga este reglamento.

Art. 10º.- Será obligación de los cocheras, bajar o subir las capotas a voluntad de los pasajeros y sin que esto autorice aumento en el alquiler.

Art. 11º.- Todo cochera esta obligado a tener dentro del vehículo y a la vista del pasajero, la tarifa de precios. Llevará además un ejemplar de esta Ordenanza visado y sellado por la Intendencia, el que exhibirá al pasajero o agentes de la autoridad, toda vez que le fuere requerida, sin que por causa alguna pueda omitir la entrega o exhibición prevenida.nEl infractor a estas disposiciones, será penado con una multa de 10 pesos moneda nacional.

Art. 12º.- La Intendencia tendrá siempre en cantidad bastante, pequeños folletos con el texto de esta Ordenanza para distribuirlos a los cocheros y a toda persona que lo solicite.

Art. 13º.- El abono del servicio prestado por los carruajes, se hará inmediatamente determinado aquel.

Art. 14º.- La resolución de las cuestiones entre pasajeros y cocheros respecto al tiempo o precio correrá a cargo del Comisario de Policía local o del Inspector Municipal.

Art. 15º.- Los carruajes de alquiler, así como los particulares llevarán encendidos los faroles desde el anochecer.

Art. 16º.- Todo conductor de carruaje llevará en su tránsito el costado derecho.

Art. 17º.- La marcha de los carruajes, tanto particular como de alquiler será siempre el trote regular de los caballos dentro del recinto urbano.

Art. 18º.- Los conductores de carruajes de alquiler, deberán ser mayores de 17 años.nLos dueños de carruaje que les confíen a menores de esa edad, se harán acreedores de una multa de 20 pesos moneda nacional por la primera vez, y el doble en caso de reincidencia, sin perjuicio de responder por los accidentes que dieran lugar aquellos.

Art. 19º.- Todo carruaje que por cualquier infracción a esta Ordenanza fuera remitido a una Comisaría, por agentes de Policía o por la Inspección Municipal será pasado al corralón municipal.

Art. 20º.- Queda prohibido hacer uso de los carruajes de plaza, como asimismo en los particulares, de caballos que no sean perfectamente sanos, mansos y adiestrados en el tiro, bajo pena de 20 pesos moneda nacional de multa.

Art. 21º.- Los objetos que se encuentren dentro de un carruaje, serán depositados en la Intendencia, para ser devueltos a sus dueños, acreditando éstos su propiedad.

Art. 22º.- Queda prohibido bajo pena de 100 pesos moneda nacional de multa, conducir personas afectadas de enfermedades contagiosas. El coche que las conduzca será desinfectado a costa del propietario.

Art. 23º.- Son responsables los propietarios de los carruajes, cuando el conductor no lo fuese, de las infracciones de esta Ordenanza.

Art. 24º.- No podrán los carruajes permanecer contra el cordón de las veredas frente a las entradas de los establecimientos públicos, sino al solo objeto de subir o bajar pasajeros, lo mismo que estacionarse en los paseos o caminos en la vía pública.

Art. 25º.- Queda prohibido a los agentes de Policía como Municipales, dar preferencia en la ocupación de pasajeros, orden de fila, etc.

Art. 26º.- No se inculpará al pasajero, las demoras por roturas del coche, encajonaduras o inutilidad de los caballos, u otro defecto del servicio.

Art. 27º.- Todo carruaje de alquiler o particular que se encuentre estacionado o que transite por calles, plazas o paseos públicos, sin ajustarse a las prescripciones de esta Ordenanza, será detenido en el corralón municipal, hasta tanto se llenen los requisitos establecidos, aplicándose a su dueño la multa correspondiente.

Art. 28º.- Todas las violaciones a esta Ordenanza, cuya pena no esté especialmente establecida, serán penadas con multa de cinco a diez pesos moneda nacional o el arresto correspondiente.

Art. 29º.- La Intendencia Municipal, podrá fijar, cuando lo crea conveniente, lugares fijos para estacionamientos de los carruajes.

Art. 30º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a esta Ordenanza.nnn