Ordenanza N°

154

154,1950,1950-05-09,1950-05-31,Art. 1º.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza prohíbense los entierros en días Domingo y Fiestas Nacionales, después de las 12 horas.- nnArt. 2º.- Comuníquese al D. E. a sus efectos.n