Ordenanza N°

147

147,1930,1930-05-15,1930-05-19,ARTICULO 1º: Desde la promulgación de la presente Ordenanza, el Boletín mensual de la Municipalidad, aparte de las publicaciones que estime conveniente el D.E. deberá contener:na El texto íntegro de las Ordenanzas, Decretos y resoluciones del H.C. Deliberante y el resumen del acta aprobada de sus sesiones.nb Publicación de los balances de Caja y saldos, inventarios e informes respectivos de contaduría.-nc Relación nominal de las multas impuestas y percibidas por la policía del partido, en virtud de infracción a las ordenanzas municipales y nombre de los infractores a las mismas, que detenidos por la policía, hubieren sido puestos en libertad por orden del Intendente Municipal.-nd Atentados criminales y todo hecho de sangre cometido contra la vida de las personas y la seguridad pública.-ne El resultado detallado de todas las inspecciones, contrastes y recontrastes de medidores de luz eléctrica que practique el técnico municipal. ARTICULO 2º: Autorízase al D.E. para que acepte avisos de particulares; con excepción estricta de bebidas alcohólicas, juegos de azar, etc. pudiendo establecer las tarifas correspondientes. ARTICULO 3º: El Boletín será enviado gratuitamente a los vecinos que lo soliciten, a las Bibliotecas, Centros Culturales, Escuelas del Distrito y demás asociaciones con asiento en el Municipio de campana. ARTICULO 4º: Oportunamente el D.E. solicitará la ampliación de la partida “Publicaciones e Impresiones” Inciso 7º del Presupuesto de Gastos vigente, en la proporción en que lo requiera el cumplimiento de la presente Ordenanza. ARTICULO 5º. Comuníquese, etc.n