Ordenanza N°

14

Ordenanza: 14
Año: 1904
Fecha de Sanción: 05-03-1904
Fecha de Promulgación: 05-03-1904

Sobre el ordenamiento del cementerio

Art. 1º.- El Cementerio será general y para todas las creencias religiosas, y se dividirá en:

A Sepulturas y monumentos.

B Nichos.

C Sepulturas en tierra.

D Osario General.

Art. 2º.- Se destinan para sepulcros y monumentos los terrenos que se encuentran en las sesiones 1ª y 2ª, los cuadros A de la sección 3ª y 4ª y los terrenos que dan frente a la calle principal al fondo.nLa superficie para sepulcros será de seis metros de frente por cinco de fondo, divididos en cuatro lotes de tres metros por dos metros cincuenta centímetros.Las construcciones se harán con arreglo a planos que se someterán a la aprobación de la Intendencia especificándose:na Planta de la construcción superior, y del sótano, en escala de un centímetro por metro.nb Elevación de la fachada o fachada en escala de uno o dos centímetros.

Art. 3º.-Los planos indicarán el espesor de los muros, altura, disposición y dimensión de los nichos y de la construcción general, debiendo ser firmados por el propietario y el ingeniero o constructor de la obra.

Art. 4º.-Las excavaciones para sótanos no podrán tener mayor profundidad de cinco metros.

Art. 5º.-Los muros exteriores tendrán un espesor mínimo de quince centímetros y los cimientos de treinta.

Art. 6º.-Los revoques en el subsuelo serán hechos sobre una capa de cemento hidrófugo, los pisos serán también de material impermeable. Las escalinatas exteriores serán de mármol, piedra o cemento hidráulico, no pudiendo salir de las líneas dadas.

Art. 7º.- Cuando la Municipalidad lo juzgue conveniente ordenará la construcción de veredas según las dimensiones que indique.

Art. 8º.- La altura de los sepulcros será de cinco metros, midiéndose desde la vereda hasta la cornisa, pudiéndose utilizar dos metros más para adornos.

Art. 9º.- Las inhumaciones en los sepulcros y monumentos se harán en la planta superior, en nichos cerrados y en nichos o catres en el sótano. Los cajones serán de madera forrados interiormente de plomo.

Art. 10º.-Las concesiones de terrenos para sepulcros o monumentos se dividirán en dos categorías y se venderán a perpetuidad.

Art. 11º.-Pertenecen a la 1ª categoría los terrenos que den frente a las calles principales, y a la 2ª los demás terrenos de las secciones 1ª y 2ª.nEl precio de cada metro cuadrado de tierra será de:nEn la 1ª categoría $ 30 el metro.nEn la 2ª categoría $ 20 el metronPagaderos al contado.

Art. 12º.-Tres meses después de acordarse la concesión, el adquirente está obligado a empezar la obra y terminarla seis meses después de comenzada. Pasados estos términos la Intendencia declarará caduca la concesión en el primer caso y en el segundo caso intimará su conclusión dentro de un plazo improrrogable, que no exceda de tres meses; y, vencida esta prórroga aplicará al infractor la multa de veinte pesos moneda nacional por cada mes que transcurra sin terminarse la construcción. Pasado un año de vencida la prórroga sin que se termine la obra, la Intendencia declarará caduca la concesión y ordenará la venta en remate público. Si de la liquidación de capital, multas y gastos resultara remanente se entregará a quien corresponda.nnNICHOS

Art. 13º.- Los nichos de propiedad municipal, se construirán en las paredes del frente y calles laterales de las secciones 1ª y 2ª y serán arrendados por diez años renovables por uno o más o se venderán a perpetuidad. La superficie de los nichos será de dos metros diez centímetros de fondo por ochenta centímetros de ancho y ochenta centímetros de alto.

Art. 14º.- El precio del arrendamiento y la renovación será el siguiente:nPor diez años 150 pesos moneda nacional. Por cada año después de los diez primeros 20 pesos moneda nacional.

Art. 15º.- Las ventas de nichos a perpetuidad se harán por el precio de 300 pesos moneda nacional al contado.

Art. 16º.- Cada nicho es para un solo cadáver, el que no podrá ser removido hasta pasados los diez años, desde el día de la inhumación.

Art. 17º.- Los cadáveres deberán estar encerrados en cajones de madera, forrados interiormente de plomo y perfectamente soldados.

Art. 18º.-Una vez inhumado el cadáver, el nicho será cerrado herméticamente con ladrillos de canto y tomadas las junturas con mezcla fuerte, pudiendo luego revocarse o colocarse piedras o placas con o sin inscripción.

SEPULTURA EN TIERRA

Art. 19º.- Las sepulturas en tierra serán arrendadas por cinco años renovables o a perpetuidad. La superficie de las sepulturas en tierra será de dos metros por ochenta centímetros. El precio del arrendamiento por cinco años será de 10 pesos moneda nacional pagaderos al contado.

Art. 20º.- Las ventas a perpetuidad se harán por el precio de 60 pesos moneda nacional al contado.

Art. 21º.- Las sepulturas en tierra tendrán una profundidad de un metro cincuenta centímetros. Los ataúdes serán bien cubiertos de tierra y bien pisonada.

Art. 22º.- No se permitirá más de un cadáver en cada fosa.

Art. 23º.- Los cadáveres serán encerrados en cajas de pino blanco, pudiendo éstas ser pintadas o forradas en tela y serán coloreados con cal.

Art. 24º.- Sobre las sepulturas vendidas a perpetuidad, se podrán hacer cualquier género de construcciones previo permiso de la Intendencia.

Art. 25º.- Sobre las sepulturas arrendadas será permitido la colocación de lápidas, rejas, cruces y cualquier construcción apropiada siempre que no requiera hacer excavación.

Art. 26º.- La inhumación gratuita solo será concedida para los cadáveres provenientes del Hospital y para las personas asistidas bajo la protección de las sociedades de beneficencia, debiendo para solicitarla, presentar un certificado con la firma de la Presidencia de la sociedad. También se dará sepultura gratuita a los cadáveres de que se haga cargo la policía.

Art. 27º.- Las inhumaciones concedidas gratuitamente, se harán en las mismas secciones de sepultura arrendadas, sin destinarse tablones especiales que los distinga. Se las considerará como arrendadas por cinco años y sujetas a lo establecido en los artículos 19 y 28.nnOSARIO GENERAL

Art. 28º.- El Cementerio tendrá un Osario general en el que se depositarán toda clase de restos humanos de exhumaciones de sepulturas o nichos arrendados que no fueran renovados.

Art. 29º.- No podrá ser inhumado un cadáver sin antes haber llenado las prescripciones de la Ley del Registro del Estado Civil y de las ordenanzas municipales vigentes.nnINHUMACIONES Y EXHUMACIONES

Art. 30º.- La Intendencia está facultada para ordenar cuando lo crea conveniente, la inhumación de los cadáveres fallecidos por enfermedad infecto contagiosa, en sepulturas destinadas al efecto, procurando que la inhumación se haga en presencia del menor número de personas posible.

Art. 31º.- No se podrá exhumar ningún cadáver antes de los cinco años de la fecha de inhumación cuando haya sido sepultado en tierra y diez años si hubiere sido en sepulcros o nichos.

Art. 32º.- Si la inhumación se hiciera para trasladar los restos de sepultura en tierra a nicho o sepulcro o si fuera para trasladarlo a otro Cementerio, dichos restos serán colocados en unas cajas forradas interiormente de plomo y herméticamente cerradas.nLos residuos que quedaran serán destruidos por el fuego.

Art. 33º.- Si se exhumaran restos de un nicho o de un sepulcro para trasladarlos a una sepultura den tierra, se removerán en el mismo cajón.

Art. 34º.- Es prohibido exhumar cadáveres en tiempo de epidemia.

Art. 35º.- La exhumación de cadáveres embalsamados puede hacerse en cualquier tiempo.

Art. 36º.- La exhumación se hará siempre que medie orden de autoridad competente. En otro caso no se permitirá, sino a solicitud de parte interesada, ante la Intendencia.

Art. 37º.- Cuando el plazo del arrendamiento de nichos o sepulturas en tierra venza, sin que el título fuera renovado, la Intendencia ordenará la exhumación de los restos, siendo éstos depositados en el Osario General Art. 28º.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38º.- No podrá introducirse cadáveres de fuera del Municipio para ser enterrados en el Cementerio, ni tampoco extraerlos, sin previo consentimiento de la Intendencia.

Art. 39º.- Los propietarios de tierras o nichos en el Cementerio no podrán enajenarlos sin antes dar aviso a la Intendencia.

Art. 40º.- Se destinan a sepulturas en tierras, los terrenos que no lo estén a sepulcros y monumentos y serán divididos en secciones, para arrendarlas a perpetuidad, otras para arrendarlas por cinco años.nLas secciones se dividirán en manzanas de 20 sepulturas cada una. Las secciones de sepulturas serán numeradas. Se destina la sección 4ª para la venta de sepulturas a perpetuidad y la sección 3ª para ser arrendadas.

Art. 41º.- La Intendencia llevará un registro en el que se colocará en la parte correspondiente el nombre del propietario, si se trata de una bóveda o monumento y el nombre del extinto si se trata de una sepultura en tierra o de un nicho.

Art. 42º.- Las escrituras de propiedad serán extendidas por el escribano que designe el interesado y su importe abonado por éste. Si no se designase dentro de cinco días de otorgada la concesión, lo nombrará el Intendente.

Art. 43º.- Vencido por el término por el que hubiese sido arrendado un nicho o sepultura en tierra, la Intendencia intimará a quien corresponda la renovación de la locación o la renovación del cadáver dentro del plazo improrrogable de sesenta días, bajo apercibimiento de que los restos serán arrojados al Osario general.nDurante este tiempo hará además la misma intimación en los diarios de la localidad o por carteles.

Art. 44º.- Vencido el plazo de arrendamiento y también el de la intimación a que se refiere el artículo anterior, la Intendencia hará exhumar los restos existentes en nichos o sepulturas cuya locación no se hubiese renovado y los hará arrojar al Osario General.

Art. 45º.- La Intendencia hará habilitar en el Cementerio una sala para autopsias, dotándola de los elementos necesarios, una capilla y de habitaciones para el guardián.

Art. 46º.- Queda autorizada la Intendencia para hacer los gastos que origine el cumplimiento de esta Ordenanza.

1980-02-29