Ordenanza N°

120

120,1949,1949-08-11,1949-08-22,ART. 1°.- Crease la OFICINA ESTADISTICA MUNICIPAL, que deberá efectuar estudios e investigaciones y compilar datos sobre las condiciones higiénicas del pueblo, el movimiento demográfico del mismo, mediante informes que se solicitaran a la oficina del Registro Civil de la localidad; llevara una estadística de las transferencias de las propiedades y de los negocios; de los comercios y establecimientos industriales establecidos en el Partido; todos los datos necesarios sobre movimiento de la instrucción primaria y secundaria; delitos y accidentes que ocurran en el Partido; los de transporte de pasajeros, alimentación y asistencia publica; los que sirven para estudiar la marcha económica de la sociedad, y economía y finanzas municipales y todos los que a juicio del Jefe de la Oficina, sean convenientes para el estudio de los diversos problemas de carácter municipal y para hacer conocer al pueblo todos estos datos de interés general. ART. 2°.- Todas las reparticiones municipales quedan obligadas a enviar a dicha oficina de Estadísticas los informes y datos que les sean requeridos. ART. 3°.- El Jefe de la Oficina de Estadísticas tiene la obligación de enviar mensualmente todos los datos estadísticos al D.E. para su publicación en el “Boletín Municipal”, a cuyo efecto se creara en dicho Boletín una sección especial que se denominara BOLETIN ESTADISTICO.-ntnART. 4°.- La negación o adulteración reiterada de los datos expresados en el artículo primero, será motivo suficiente para que el Jefe de Estadística comunique al D.E. el cual aplicara la sanción disciplinaria que puede llegar hasta la exoneración del empleado, o empleados, que hubiesen incurrido en falta. ART. 5°.- Los establecimientos públicos, empresas, asociaciones, así como los particulares que rehusaren o alterasen los datos e informes pedidos por la Oficina de Estadística, incurrirán en multa de Veinte a Cien pesos moneda nacional. ART. 6°.- La Dirección de Estadística Municipal queda facultada para solicitar directamente a las autoridades municipales, nacionales y provinciales, así como de las empresas o establecimientos particulares, los datos e informes necesarios para sus trabajos. ART. 7°.- El D.E. reglamentara la presente Ordenanza. ART. 8°.- Comuníquese al D.E. para su conocimiento y demás efectos.-n