Ordenanza N°

119

119,1949,1949-08-11,1949-08-22,ART. 1°.- Consolidase la deuda flotante que la Comuna tiene con la Provincia de Buenos Aires, haciéndose cargo del interés y de la amortización que corresponden a los títulos de la deuda publica provincial que al efecto se emitan. ART. 2°.- El D.E queda facultado para efectuar las gestiones y tramites pertinentes. ART. 3°.- Afín de sufragar el Servicio de la Deuda que se consolida, se tomara la suma de SEIS MIL CIEN PESOS MONEDA NACIONAL $6.000t m/n.- de la Partida “Material Rodante” INC. 5 Item 2, del Presupuesto de Gastos vigente, con imputación a esta Ordenanza.-ntnART. 4°.- Derogase toda Ordenanza que se oponga a la presente. ART. 5°.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n