Ordenanza N°

113

113,1949,1949-07-21,1949-07-22,ART. 1°.- Declarase comprendido en el Art. 17 de la actual Ordenanza Impositiva, el Indice i de la anterior que fue omitido en la confección del proyecto definitivo y sancionado finalmente por el H. Concejo Deliberante y el D.E. por omisión material que dice así: “Las carnes de animales vacunos, ovino, cabríos y cerdos que se introduzcan al Municipio en forma de embutidos, salazón y otros procedimientos de conservación, incluso las llamadas menudencias, pagaran por derecho de inspección técnica y sellaje de los mismos, por cada kilo o fracción $0,05. ART. 2°.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n