Ordenanza N°

112

112,1949,1949-07-14,1949-07-22,ART. 1°.- Modificase el Inc. A del Art. 73, Cap. 14 de la Ordenanza General de Impuestos del año en curso, en la forma siguiente: nnta Por reparto o fijación de avisos, exceptuando a las empresas cinematógrafo – teatrales que pagaran por año TRESCIENTOS PESOS MONEDA NACIONAL $ 300m/n.-, por día y por clase $ 10. ART. 2°.- Los particulares que alquilen los teatros para realizar funciones, abonaran lo que establece la Ordenanza General de Impuestos. ART. 3°.- Comuníquese al D.E. a sus efectos.-n