Ordenanza N°

108

108,1949,1949-07-07,1949-07-14,Art. 1º.-Acuérdase una Pensión Graciable de CIEN PESOS MONEDA NACIONAL $ 100 m/n a don Santiago Albiano, ex – ordenanza de la Municipalidad, a contar desde el 1º de Julio de 1949.-n nArt. 2º.-El gasto que demande el cumplimiento de esta Pensión Graciable se tomará de la Partida “Pensiones Graciables” del Presupuesto de Gastos del año en curso, con imputación a la presente Ordenanza. Art. 3º.-Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n