Ordenanza N°

102

102,1949,1949-06-30,1949-07-08,Art. 1º.-Las “Pensiones Graciables” que conceda el H. Concejo Deliberante serán directas para el obrero o empleado municipal.-n nArt. 2º.-Se podrá contemplar, sin carácter obligatorio, y siempre que se compruebe real necesidad, la extensión de este beneficio a la viuda, siempre que el pensionado haya trabajado veinte años como mínimo en la Comuna. –n nArt. 3º.-El beneficio a que se refiere el Art. 2º será del sesenta por ciento de la pensión que le hubiere correspondido al causante. Art. 4º.-Ninguna pensión graciable, será inferior a $ 100 hasta los veinte años de servicio y de $ 150 si ha superado estos años de trabajo. Art. 5º.-Para tener derecho a “Pensión Graciable”, el obrero o empleado municipal debe haber pertenecido al personal de la Comuna diez años como mínimo. Art. 6º.-Concedida la “Pensión Graciable”, si se comprobara posteriormente falsedad en las manifestaciones que el interesado ha formulado, o por cualquier otra causa que le haga indigno de seguir gozando de este beneficio, el D.E. suspenderá la pensión y enviará los antecedentes al H. Concejo Deliberante para su ulterior resolución la cual podrá llegar, en cualquier momento, hasta el retiro definitivo de la misma. Art. 7º.-El obrero o empleado municipal que no haya solicitado su pensión a los tres años de haber dejado de pertenecer a la Comuna, perderá todo derecho a la misma.- nnArt. 8º.-Estas pensiones que concederá en cada caso el H. Concejo Deliberante, no tendrá en ningún momento “carácter obligatorio” y se adjudicarán únicamente cuando se compruebe la necesidad imperiosa de acordar este beneficio al interesado de acuerdo a la declaración que haga en el formulario de “Pedido de Pensión Graciable”. Art. 9º.-Esta Ordenanza entrará en vigor a los quince días de su promulgación. Art. 10º.-Comuníquese al D. E. a sus efectos.-n